REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

SOLICITUD S-2008-000281
SOLICITANTE FREDERICK RENE COURI MENDOZA, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.644.307.
CITADO: Empresa MAQUIN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 54, Tomo 12-A del 23 de marzo de 1999, en la persona de su presidente NATALE GRISETI, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82-245.017.
DEFENSOR JUDICIAL RUBÉN DARÍO BASTARDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.919.-
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA DEFINITIVA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente proceso en fecha 07 de abril del 2008, cuando este Tribunal recibió Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentada por el Abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA, y pide la comparecencia del ciudadano NATALE GRISETI en su carácter de presidente de la Empresa MAQUIN, S.A., a los fines de preparar la vía ejecutiva, conforme lo previsto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, para que reconozca la firma del instrumento privado que acompaña marcado “A”.
Por auto de fecha 10 de abril de 2008 (f-03), se le dio entrada a la referida solicitud, siendo admitida ordenándose la citación del demandado para que comparecieran a este Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, a objeto de que manifestaran si reconoce o no en su contenido y firma, el documento privado que corre inserto al folio 02 de estas actuaciones.
En fecha 18 de abril de 2008 (f-04), se libra la boleta de citación comisionándose al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que cumpla con la citación. Librándose oficio N° 356/08.
En fecha 10 de junio de 2006 (f-07 al 24) se recibe comisión de citación del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 16 de junio de 2008 (f-25), el Abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA, solicita se designe Defensor Judicial.
En fecha 19 de junio de 2008 (f-26), el Tribunal designa al Abogado RUBÉN DARÍO BASTARDO como Defensor Judicial.
En fecha 17 de septiembre de 2008, una vez Notificado, juramentado y citado el Abogado RUBÉN DARÍO BASTARDO Defensor Judicial procede a dar contestación de la demanda.
En fecha 22 de septiembre de 2008 (f-36), el Tribunal fija el 5° día para dictar sentencia, y en fecha 30 de septiembre del corriente año (f-37), difiere la publicación de sentencia para el 5° día de Despacho siguiente.

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Vistos los hechos narrados y el detenido análisis de la documentación inserta en la presente solicitud, observa este Despacho que el caso presente se relaciona con un RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentada por el Abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA, quien pide la comparecencia del ciudadano NATALE GRISETI en su carácter de presidente de la Empresa MAQUIN, S.A., a los fines de preparar la vía ejecutiva, conforme lo previsto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, para que reconozca la firma del instrumento privado que acompaña marcado “A”.
En este sentido el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento.
También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea….” (subrayado del Tribunal)


Ahora bien, se observa de autos que en fecha 17 de septiembre de 2008, el Abogado RUBÉN DARÍO BASTARDO Defensor Judicial procede a dar contestación de la demanda y expone:
“…NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, la solicitud de Reconocimiento de Documento incoada en contra de mi representado tanto en los hechos como en el derecho, por no ser ciertos los mismos.
Primero: NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, todo y cada uno de los puntos demandados en la presente solicitud de Reconocimiento de contenido y firma de un documento privado.
Segundo: NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que mi representado NATALE GRISETTI, le deba al ciudadano FREDERICK RENE COURI MENDOZA, una cantidad liquida de plazo vencido.

Tercero: NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, en su contenido y firma el documento privado presentado por el ciudadano FREDERICK RENE COURI MENDOZA, en el presente procedimiento.

Es por lo que este Tribunal debe DESESTIMAR la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentada por el Abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA, contra el ciudadano NATALE GRISETI en su carácter de presidente de la Empresa MAQUIN, S.A. Igualmente, se le indica al mencionado ciudadano que la controversia planteada ante este Despacho debe resolverse por los trámites del procedimiento ordinario, en aplicación del Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil: en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentada por el Abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA, contra el ciudadano NATALE GRISETI en su carácter de presidente de la Empresa MAQUIN, S.A., por esta vía, la misma debe tramitarse por el procedimiento ordinario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, a los SIETE (07) días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria Temporal,

Ana Ysabel González Prieto

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:30 a.m.
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