REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


Acarigua, 07 de OCTUBRE de 2008.-
AÑOS: 198° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano FRANCISCO LUIS MARTÍN GARCÍA, actuando en nombre propio y en representación de mi madre MERCEDES GARCÍA PÉREZ, Extranjeros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-80.572.372 y E-80.572.369, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MÓNICA MARÍA ATAYA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 90.327. En donde solicitan al Tribunal se les declaren Únicos Universales Herederos del causante: AGUSTÍN MARTÍN SANCHEZ, Español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-601.171, quién falleció el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (20-09-2007). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante FRANCISCO LUIS MARTÍN GARCÍA, Poder General Original otorgado al ciudadano Francisco Luis Martín García por la ciudadana Mercedes García Pérez ante el ciudadano Juan Alberto Cabrera Vidal, Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Santa Cruz de las Palma Nº 1.407 de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil siete (21-12-2007) España, Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 3, de los ciudadanos Agustín Martín Sanchez y Mercedes garcía Pérez, expedida por el Registro Civil de Santa Cruz de la Palma, España; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 150 del ciudadano FRANCISCO LUIS MARTÍN GARCÍA, expedida por el Registro Civil de Santa Cruz de la Palma, España; Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 867, correspondiente al año 2007, expedida por el Jefe Civil de la parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara del causante AGUSTÍN MARTÍN SANCHEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: JUAN ANTONIO SANCHEZ MARTÍN y , Extranjero el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No E-81.122.728 y V-7.467.379, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: FRANCISCO LUIS MARTÍN GARCÍA y MERCEDES GARCÍA PÉREZ, el derecho a suceder del causante: AGUSTÍN MARTÍN SANCHEZ, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (26) folio útil.- Conste.