EXPEDIENTE: C-2008-000260.-
SOLICITANTES: SANCHEZ LUIS RAMÓN Y RIVERO NEREIDA INMACULADA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (04-08-2.008) los ciudadanos: SANCHEZ LUIS RAMÓN Y RIVERO NEREIDA INMACULADA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad No V-5.211.451 y V-7.560.830, respectivamente, domiciliado el primero en la avenida 3 bolívar, entre calles 4 y 5, sector centro, y la segunda en la calle 6, con avenida 2, sector caño amarillo, de la población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARCELINA CARRASCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.396, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día SIETE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (07-09-1.981), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Presidente de la Junta Municipal del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio conyugal en, la calle 6, con avenida 2, sector caño amarillo, de la población y Municipio San Rafael Estado Portuguesa, pero desde hace mas de cinco (05) años de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio procreamos dos (02) hijos de nombres LUIS LEONARDO SANCHEZ RIVERO Y VICTOR ALEXANDER SANCHEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 16.041.129, y 16.041.128, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes signada con el N° 13 (f-02), copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de los solicitantes (f-03,04), copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y de los hijos de los solicitantes (f-05), así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y en cuanto los bienes hágase la partición en la forma acordada por los solicitantes. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: SANCHEZ LUIS RAMÓN Y RIVERO NEREIDA INMACULADA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Presidente de la Junta Municipal del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 13, de fecha 07-09-1981.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los ocho (08) día del mes de Octubre del año dos mil Ocho.- Años 198º y 149º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
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