REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000270.-
SOLICITANTES: GALÍNDEZ MARCIAL ANTONIO y PERAZA JUANA ALTAGRACIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (11-08-2008) los ciudadanos: GALÍNDEZ MARCIAL ANTONIO y PERAZA JUANA ALTAGRACIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-7.540.381 y V-8.657.622, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio El Esfuerzo, calle 06, casa Nº 28, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda en el Caserío Bajo seco, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.513, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de siete (07) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día DIECIOCHO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (18-01-1.975), contrajeron Matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pio Tamayo del Estado Lara y que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio El Esfuerzo, calle 06, casa Nº 28, Municipio Araure del Estado Portuguesa, nuestra vida conyugal al principio estuvo llena de armonía y comprensión, pero por problemas que no pudimos superar fue interrumpida el catorce de enero del dos mil (14-01-2000), aproximadamente, fecha en la cual nos separamos de hecho viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y hasta la presente fecha no se vislumbra una posible reconciliación. Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon UNA (01) hija de nombre: MARY DEL CARMEN GALÍNDEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.352.555, y no adquirieron bienes que reclamar y repartir y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 31 de los solicitantes, emanada del Registro Principal del Estado Lara, copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la hija; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que es mayor de edad, y ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos GALÍNDEZ MARCIAL ANTONIO y PERAZA JUANA ALTAGRACIA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día DIECIOCHO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (18-01-1.975) y contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pio Tamayo del Estado Lara, según consta en el Libro de Matrimonio, bajo el Nº 31, llevados por ese Despacho, durante el año de 1.975.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil ocho.-Años 198º y 149º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y cuarenta de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.