REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


Acarigua, 09 de OCTUBRE de 2008.-
AÑOS: 198° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CARMEN TERESA GARCIA E ALBERTO IGNACIO LEÓN GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.032.500 y V-3.181.151, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS JUAREZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 65.694. En donde solicitan al Tribunal se les declaren Únicos Universales Herederos del causante: LUIS ALBERTO LEÓN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-99.334, quién falleció el día QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO (15-06-2008). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 076, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa del de cujus LUIS ALBERTO LEÓN FERNANDEZ, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 226, del ciudadano Alberto Ignacio León Graterol, del año 1951, expedida por el Jefe Civil de San Agustín, Prefectura del Departamento Libertador, Gobernación del Distrito Federal, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 124, expedida por la Coordinadora del registro Civil del municipio Turen del Estado Portuguesa de los ciudadanos: Luis Alberto león fernandez Y Carmen Teresa García, copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y del de cujus. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: JOSÉ JESÚS JIMENEZ y WILLIAMS FRANCISCO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-10.640.577 y V-13.905.482, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: CARMEN TERESA GARCÍA E ALBERTO IGNACIO LEÓN GRATEROL, el derecho a suceder del causante: LUIS ALBERTO LEÓN FERNANDEZ, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (14) folio útil.- Conste.