PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2004-000238

En fecha 25 de noviembre del año 2004, el ciudadano Rafael Tobias Marquez Fernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 9.258.062, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Arianna Carolina Godoy, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.886, interponen demanda por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra las empresas Automercado El Patio Santa Sofia C.A., Automercado El Patio, Palos Grandes C.A., Automercado El Patio Las Minas C.A., y Casa Paris S.A. siendo remitido a este Juzgado en fecha 26 de noviembre de 2004 y posteriormente admitida en fecha 02 de diciembre de 2004, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada, resultando imposible materializar el emplazamiento de la accionada pese a la cantidad de exhortos librados. En fecha 26 de marzo de 2007, quien suscribe se avoca al conocimiento de la causa. librando boleta de notificación a la parte actora, dándose esta por notificada tal como consta en la exposición hecha por el alguacil de este circuito y posterior certificación hecha por la secretaria en fecha 10 de octubre de 2007, y transcurrido el lapso de ley establecido sin que se realizara reacusación alguna contra quien suscribe, este Juzgado insta en fecha tres (13) de agosto de 2008 a la parte actora a impulsar la presente causa, sin que hasta la fecha conste actuación alguna por parte del actor.

En mérito de lo expuesto, este Tribunal para decidir, observa:

La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal). Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:

“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006. resaltado del Tribunal).

En la presente causa, consta de autos que la última y única actuación de la parte actora ocurrió en fecha 25 de noviembre de de 2004, hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés, en este caso de la demandante, de preservar la acción, no obstante que el Tribunal, vencidos los lapsos de avocamiento de quien suscribe, acatando el deber de impulsar de oficio el proceso, tal y como lo consagra el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a la actora a suministrar la dirección de la demandada. En consecuencia, en virtud de la falta de la actividad de la parte demandante durante más de un (1) año, contado a partir de la certificación de la secretaria de la notificación del auto de avocamiento, vale decir, 10 de octubre de 2007, constituyéndose el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.

Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso en la causa seguida por el ciudadano Rafael Tobías Márquez Fernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 9.258.062, contra las empresas Automercado El Patio Santa Sofia C.A., Automercado El Patio, Palos Grandes C.A., Automercado El Patio Las Minas C.A., y Casa Paris S.A. por cobro de prestaciones sociales.

Segundo: No hay condenatoria en costas.

Tercero: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley y una vez vencido los mismos, sin que las partes hayan ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los trece días del mes de octubre del año 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y la presente decisión.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


La Secretaria

Abg. Dayana Oliveros