PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de octubre de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2008-000176

PARTE DEMANDANTE: Jorge Rafael Colmenares Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.401.865.domiciliado en el Barrio 19 de abril, Avenida Virgen de Coromoto de la ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANETTE OTERO inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 70.098.
PARTE DEMANDADA: Constructora MILKA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07 de marzo de 2007, inscrita bajo el Nº13, Tomo 4-A , con sede ubicada en el Barrio Colombia Norte Calle 3, N° 2-59, de esta ciudad de Guanare.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA CONSTRUCTORA MILKA C.A, NESTOR LUIS OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.240.095, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.685, de este domicilio y MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°7.444.428, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.695, de este domicilio
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR (1° sesión)

En el día de hoy, 14 de octubre de 2008, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el actor, Jorge Rafael Colmenares Mendoza, acompañado de su apoderada Janette Otero, y por la otra los abogados Nestor Orozco y Miguel Hernández, representante judicial de la demandada; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, la jueza da inicio a la audiencia preliminar resaltando el clima de cordialidad que debe privar en el desarrollo de la audiencia, así como el respeto a los principios rectores del proceso laboral, luego de sus exposiciones iniciales, las partes consignaron sus escritos de pruebas, EL DEMANDANTE mediante escrito constante de tres (03) folios con sus anexos marcado “A”, constante de cuatro (04) folios útiles. LA DEMANDADA, consigna escrito constante de un (01) folio útil con un anexo. Seguidamente, luego de analizar el material probatorio las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, teniendo ambos amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, Jorge Rafael Colmenares, titular de la cedula de identidad Nº 11.401.865, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la empresa CONSTRUCTORA MILKA C.A., denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como Chofer, adscrito a la referida empresa. SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por el, en la cantidad de DOCE MIL (Bs.12.000) incluyendo los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por el despido injustificado. Así mismo queda expresamente indicado y reconocido por el EX TRABAJADOR que nada le corresponde por horas extras, cesta ticket, bono nocturno domingos trabajados, descanso compensatorio, días feriados trabajados, retención salarial, intereses sobre prestaciones y cualquier otro beneficio que por ley le corresponda o que por error se haya obviado y este indicado en el escrito de demanda. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total de DOCE MIL (Bs.12.000) los cuales serán cancelados el día MARTES 21 DE OCTUBRE DE 2008, en sede de este Tribunal. TERCERA: EL EXTRABAJADOR, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por la empresa demandada y las traídas por el, conjuntamente con su abogada, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el EX TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte accionada solicita copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada el EX TRABAJADOR, JORGE RAFAEL COLMENARES, acompañado de su apoderada, abogada Janette Otero, y los apoderados judiciales de la empresa, abogados Néstor Orozco y Miguel Hernández, con plenas facultades tal como se evidencia en autos. De conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado y se devuelve el material probatorio, el cual es recibido por las partes. Leída la presente Acta conformes firman.

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La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. Janette Otero


Apoderados Judiciales de la parte Demandada,

Abg. Néstor Orozco

Abg. Miguel Hernández

La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros.