PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE:PP01-L-2008-000192
PARTE ACTORA: DENNIS ANTONIO LINARES MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.484.368
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANETTE OTERO MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 70.098
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 06 de febrero de 1998, bajo el numero 51 tomo 9-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Pedro Rojas Malpica, Miguel Soto Covault, Antonio Marcano, Román Solano Cariño Mújica, Frank Ducan, Alvaro Loureiro y Mariann Elena Rojas Orozco, todos identificados en autos.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, Miércoles quince (15) de octubre de 2008, siendo las11:20 a.m comparecen voluntariamente, por una parte la apoderada judicial de la parte actora abogada Janette Otero, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 70.098, acompañada del trabajador Dennis Antonio Linares Montilla y por la otra, el co-apoderado judicial de la parte accionada, abogado, Pedro Rojas Malpica., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°5.586. Solicitan a este tribunal celebre el inicio de la Audiencia Preliminar, puesto que tienen toda la disposición, y así lo manifiestan de celebrar transacción por lo que las partes luego de deliberar y teniendo ambas amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, comparecen con la finalidad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, DENNIS ANTONIO LINARES MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 13.484.368, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la empresa SERENOS YARACUY C.A., denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley, por lo que suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como Vigilante, adscrito a la referida empresa. SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por el, en la cantidad de tres mil bolívares. (Bs.3.000) incluyendo los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por el despido injustificado y salarios caídos. Así mismo queda expresamente indicado y reconocido por el EX TRABAJADOR que nada le corresponde por horas extras, cesta ticket, bono nocturno domingos trabajados, descanso compensatorio, días feriados trabajados, intereses sobre prestaciones y cualquier otro beneficio que por ley le corresponda o que por error se haya obviado y este indicado en el escrito de demanda. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total de tres mil (Bs.3.000) los cuales serán cancelados en este acto a través de cheque N° 077732142, girado a nombre del ExTrababjador Dennis Linares Montilla, contra la cuenta corriente N° 01050140731140022121, en sede de este Tribunal. TERCERA: EL EXTRABAJADOR, el trabajador conjuntamente con su abogada, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el EX TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte accionada solicita copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada por el actor, supra identificado, acompañado de la abogada Janette Otero, y la co-apoderado judicial de la empresa Serenos Yaracuy, abogado Pedro Malpica, con plenas facultades tal como se evidencia en Poder que riela en el presente expediente, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. Remítase el presente expediente al archivo judicial. Leída la presente Acta conformes firman.
La Juez.
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
El Actor.
Dennos Linares.
Apoderado Judicial de la parte actora.
Abg. Janette Otero
Apoderado Judicial de la Parte Accionada
Abg. Pedro Rojas Malpica. La Secretaria
Abg. Dayana Oliveros.
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