PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de octubre de dos mil ocho
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000107

PARTE ACTORA: CLEMENTE JUSTO JUSTO y YOVANNY TORRES MORENO, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.039.343 y 14.834.298.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIL KASSEN y JORGICEL SABRINA TORRES ORAA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 129.392 y 127.551.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GEOVIAL C.A. y MILAN NAHUEL RUDMAN TAPIA Inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil Agrario , Transito y del trabajo y Estabilidad Laboral del primer circuito de lña Circunscripción Judicial del estado portuguesa, en fecha 26 de marzo de 1996, anotada bajo el expediente N° 9732 tomo 82 y representada por su Director gerente Milan Nahuel Rudman Tapia, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.257.813.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES JIMÉNEZ, abogado inscrito en el Instituto de Prevision social del abogado bajo el N° 63.268.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Jueves (16) de octubre de 2008, siendo las10:20 a.m comparecen voluntariamente, por una parte los ciudadanos Clemente Justo Justo, Titular de la cedula de Identidad 13.039.343 y Yovanny Torres Moreno, Titular de la Cedula de Identidad 14.834.298, acompañada de la co-apoderada judicial de la parte actora abogada, JORGICEL SABRINA TORRES ORAA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 127.551, y por la otra, el co-apoderado judicial de la parte accionada, abogado, Andres Jimenez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.268. a los fines de celebrar transacción, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, transacción celebrada a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir conforme a la relación de trabajo que vínculo a los ciudadanos Clemente Justo Justo, Titular de la cedula de Identidad 13.039.343 y Yovanny Torres Moreno, Titular de la Cedula de Identidad 14.834.298, en lo adelante LOS EXTRABAJADORES, con la empresa CONSTRUCTORA GEOVIAL C.A. Inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil Agrario, Transito del Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26 de marzo de 1996, anotada bajo el expediente N° 9732 tomo 82 y representada por su Director Gerente Milan Nahuel Rudman Tapia, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.257.813, quien también fue demandado de manera solidaria, denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LOS EXTRABAJADORES contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declaran y reconocen LOS EXTRABAJADORES que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley, por lo que suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a LOS EXTRABAJADORES, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, LOS EXTRABAJADORES manifiestan haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como obreros, adscrito a la referida empresa. SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por cada uno de ellos en la cantidad de diez, mil bolívares. (Bs.10.000) incluyendo los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, bono alimenticio, bono de asistencia puntual y perfecta, así como las indemnizaciones por el despido injustificado y diferencia salarial, y cualquier otro beneficio que por ley le corresponda o que por error se haya obviado y este indicado en el escrito de demanda. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a LOS EX TRABAJADORES, la suma total de diez mil (Bs.10.000) a cada uno de ellos, los cuales serán cancelados así: Yovanny Torres: a través de cheque N° 45264795, girado a nombre del Ex Trabajador, contra la cuenta corriente N° 01340561135613003772, de Constructora Geovial C.A. de la entidad Bancaria BANESCO, en sede de este Tribunal. Clemente Justo: a través de cheque N°18264794, girado a nombre del Ex Trabajador, contra la cuenta corriente N° 01340561135613003772, de Constructora Geovial C.A de la entidad Bancaria BANESCO TERCERA: LOS EXTRABAJADORES, conjuntamente con su abogada, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley y la contratación Colectiva aplicable. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre LOS EX TRABAJADORES y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte accionada solicita copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, vista la transacción celebrada por los actores, supra identificados, acompañado de la abogada, JORGICEL SABRINA TORRES ORAA y el co-apoderado judicial de la empresa, CONSTRUCTORA GEOVIAL C.A. y Milan Nahuel Rudman Tapia, abogado Andres Jimenez, con plenas facultades tal como se evidencia en Poder que riela en el presente expediente, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. Remítase el presente expediente al archivo judicial. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez.

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

ACTORES.
Clemente Justo Justo,

Yovanny Torres Moreno,

Apoderada de la parte actora
Abg. Jorgicel Sabrina Torres Oraá

Apoderado Judicial de la parte accionada

Abg. Andrés Jiménez
La Secretaria.

Abg. Dayana Oliveros.