PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de octubre del año 2008
198º y 149º

En el día de hoy 22 de octubre del año 2008 siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para realizar la medida de embargo ejecutivo decretado en la presente causa, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo con sede en Guanare, en la causa Nº PP01-L-2007-000274, motivo: cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, seguido por el ciudadano Miguel Antonio Fuenmayor Gutierrez contra el ciudadano Eduviges Ramón Hernández Quiñonez, el Tribunal se traslado y se constituyo en el barrio Las Flores entre carreras 3 y 4 casa sin número en Guanarito Municipio Guanarito del estado Portuguesa; para la práctica de la medida se hizo acompañar del ciudadano Miguel Antonio Fuenmayor Gutierrez, titular de la cédula de identidad Nº 6.807.762 demandante y el abogado José Rafael Luna Silva, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.079, en su carácter de apoderado judicial del demandante la representante de la depositaria judicial Portuguesa C.A., ciudadana Maria Nieto, titular de la cedula de identidad Nº 3.795.425 y del perito ciudadano Henry José Toro, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.557, a quienes se les tomo el juramento de Ley respectivo, seguidamente se notifico del objeto de la medida a la ciudadana Minimar Valdes de Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 9.807.509, esposa del demandado antes identificado. Seguidamente se presente el abogado Jonny Colmenarez Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.577, Apoderado Judicial del demandado, quien manifiesta la posibilidad de celebrar un Acuerdo, luego de que la Juez los instara hacer uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.


A la cual las partes manifiestan llegar a un Acuerdo por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (13.000,00), cancelándole DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00) en efectivo en el presente acto y TRES MIL BOLIVARES (3.000,00) mediante cheque signado con el Nº 44603630, del Banco Caroní, recibiendo conforme el trabajador.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Guanare, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO. No habiendo más actuaciones que realizar. Se da por concluida la presente causa y se ordena el Archivo Definitivo del presente expediente. Líbrese oficio en la oportunidad correspondiente. Terminado este acto el Tribunal regresa a su sede. Es todo se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Apoderado Judicial del demandante

Abg. José Rafael Luna
Actor

Miguel Antonio Fuenmayor
Notificada

Minimar Valdes de Hernández
Representación de la Depositaria

Maria Nieto
Perito

Henry José Toro
La Secretaria
Abg. Dayana Oliveros