PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de octubre de dos mil ocho
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000156
PARTE ACTORA: TEODORO DEL CARMEN PONTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARISTIDES LOBATON MENDOZA
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS EL REY (REYES NEPTALI UTRERA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL LEÓN MARBEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, seis 06 de octubre de 2008, siendo las 10: 00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Teodoro del Carmen Ponte acompañado de su abogado asistente Arístides Lobaton Mendoza inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 109.775. Por otra parte se hace presente la parte accionada, ciudadano Reyes Neptalí Utrera Morles, acompañado de su abogado José Manuel León Marbel, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 101.478. La Jueza da continuación a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, y las partes luego de deliberar y teniendo ambas partes, amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, comparecen con la finalidad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, TEODORO DEL CARMEN PONTE, titular de la cedula de identidad Nº 6.644.056, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la empresa MULTISERVICIOS EL REY (REYES NEPTALI UTRERA), denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, en el desarrollo de la audiencia preliminar, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como Vigilante, adscrito a la referida empresa. SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por el, en la cantidad de tres mil doscientos bolívares. (Bs.3.200) incluyendo los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones bono vacacional utilidades, así como las horas extras generadas. Así mismo queda expresamente indicado y reconocido por el EX TRABAJADOR que nada le corresponde por cualquier otro beneficio que por ley le corresponda o que por error se haya obviado y este indicado en el escrito de demanda. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total de tres mil doscientos (Bs.3.200) los cuales serán cancelados el día jueves 27 de noviembre de 2008, en sede de este Tribunal. TERCERA: EL EXTRABAJADOR, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por la empresa demandada y las traídas por el, conjuntamente con su abogado, en su oportunidad, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el EX TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte actora solicita copia simple de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada por el extrabajador, Teodoro del Carmen Ponte acompañado de su abogado asistente Arístides Lobaton Mendoza y Reyes Neptalí Utrera Morles, acompañado del profesional José Manuel León Marbel, por cuanto dicho acuerdo no constituye derechos irrenunciables del trabajador, ni lesiona normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. Remítase el presente expediente al archivo judicial, una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Leída la presente Acta conformes firman.
La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Parte actora
Teodoro del Carmen Ponte

Abogado Asistente

Arístides Lobaton Mendoza

Por la parte demandada.

Reyes Neptalí Utrera Morles,


Abg. José Manuel León Marbel
La Secretaria.

Abg. Dayana Oliveros.