PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2007-000217

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE INTIMANTE: Abogados Claritza del Carmen Rodríguez, Ramses Gómez Salazar y Virginia Mellado Piña, domiciliados en Guanare del Estado Portuguesa, Titulares de la Cedulas de Identidades Números V- 11.464.400, V- 13.738.176 y V – 14.333.611, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.720, 91.010 y 108.407 respectivamente, actuando en su propio nombre e interés.

PARTE INTIMADA: La Entidad Federal del Estado Portuguesa, Representada por la Ciudadana Antonia Elena Muñoz Espinoza, Venezolana, Mayor de Edad, Profesora Universitaria, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 3.479.522, Domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa en su condición de Gobernadora electa del Estado Portuguesa y el Ciudadano Marcos Antonio Miranda Hernández, Venezolano, Mayor de Edad, Abogado, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 12.008.372, Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 82248 y domiciliado en Guanare del Estado Portuguesa, en su condición de Procurador General encargado del Estado Portuguesa.


Se inicio el presente proceso de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, por ante este Tribunal presentado por los abogados CLARITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, RAMSES GÓMEZ SALAZAR Y VIRGINIA MELLADO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidade Números V- 11.464.400, V- 13.738.176 Y V- 14.333.611, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.720, 91010 y 108.407 respectivamente, domiciliados todos en Guanare del Estado Portuguesa, contra de la ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA, Representada por la ciudadana ANTONIA ELENA MUÑOZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Profesora Universitaria, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 3.479.522, y domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa en su Carácter de Gobernadora electa del Estado Portuguesa con ocasión a las actuaciones derivadas del Procedimiento Judicial que POR NULIDAD DE ACTAS INTERNAS, se incoare en contra del Sindicato Único de Trabajadores del Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa (SUTERDEP) por un impulso de la Procuraduría General del Estado Portuguesa, como Representante Legal de esta Entidad Federal y cuyas actuaciones se encuentran contenidas en el expediente signado con el numero PPG1-L-2004-000055. Admitida la estimación de honorarios profesionales, se acordó la intimación a la Entidad Federal Portuguesa, representada por la ciudadana Antonia Elena Muñoz Espinoza, en su carácter de Gobernadora del Estado Portuguesa, para que pagara a los abogados Intinantes la cantidad estimada como concepto de honorarios profesionales o solicitar la retasa de los mismos conforme a lo preceptuado en el articulo 186 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de enero de 2008 el abogado Gonzalo Antonio Peraza Sequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 123.697 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa, en Representación del Estado Portuguesa, parte intimada en la presente causa declara Acogerse al Derecho de Retasa de los honorarios profesionales estimados e intimados, fijándose oportunidad para la designación de los Retasadores, nombrando los abogados Intinantes Claritza Del Carmen Rodríguez, Ramses Gómez Salazar y Virginia Mellado Piña, al abogado Nelson Piedrahita, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 1.559.086, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 23646 y domiciliado en la calle 01 casa numero 10 de la Urbanización San Francisco de Guanare, Estado Portuguesa, en tanto que el tribunal nombro a la abogada Eddy Maritza Materano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.065.481 e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 61223 con domicilio procesal en la calle 17 entre carreras 4 y 5 detrás del palacio de Justicia de Guanare del Estado Portuguesa, por la parte intimada. En fecha 26 de febrero de dos mil ocho los Retasadores aceptan el cargo el cinco de marzo de dos mil ocho prestaron el juramento de ley. El diez de mayo de dos mil ocho fijo los honorarios de los Retasadores y la parte intimante consignó los emolumentos de los Jueces Retasadores a los fines de agilizar el procedimiento.

Los Jueces Retasadores designados conjuntamente con la Juez Titular del Tribunal se constituyeron en TRIBUNAL RETASADOR designando como Ponente al Juez Retasador Nelson Piedrahita. Siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo realiza previa las consideraciones siguientes:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

ALEGAN LOS ABOGADOS INTIMANTES:

Que consta en las actas que forman el presente expediente signado con el numero PP- 01-L - 2007 – 000217, se inicia la controversia en la Ciudad de Barquisimeto sede del Juzgado Superior en lo Civil con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, donde fue condenado el pago de honorarios profesionales devenidos del Juicio signado con el numero PPI – L – 2004 – 00055, el cual terminó con Sentencia Definitiva de fecha 13/05/2005 donde el Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, confirma la sentencia dictada por el tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Guanare de fecha 30/03/2005, quien declaro CON LUGAR, la falta de cualidad de la Procuraduría General del Estado Portuguesa, propuesta por su representación y condena en Costas al Estado Portuguesa. Los Intinantes presentaron reclamos administrativos tanto a la Gobernación del Estado Portuguesa como a la Procuraduría del mismo y vencidos los lapsos procesales sin recibir respuesta oportuna de la Entidad Federal en relación a los honorarios, acuden a la vía Jurisdiccional para satisfacer sus pretensiones, reclamando los Intimantes en su escrito Liberar las siguientes actuaciones y estimación que a continuación se indican:

1. Asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 17/05/2004, (F.215 primera pieza), la cantidad de Bs. = 1.500,00.
2. Elaboración y redacción del escrito solicitando la declaratoria de la incompetencia por la materia y el territorio, en fecha 17/05/2004, (F.216 al 226 primera pieza), la cantidad de Bs. = 3.500, 00.
3. Diligencia solicitando copias simples del expediente de fecha 16/06/2004, (F. 304 primera pieza), la cantidad de Bs. = 500,00.
4. Elaboración y redacción del escrito ejerciendo el recurso de apelación contra el auto de admisión de la Demanda, presentado en fecha 18/06/2004 (F. 307 al 311 primera pieza) la cantidad de Bs. = 3.500,00.
5. Asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 17/08/2004 (F. 342 al 343 primera pieza), la cantidad de Bs. 1.500,00.
6. Asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 26/08/2004 (F. 344 al 345 primera pieza), la cantidad de Bs. = 1.500,00.
7. Asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 31/08/2004 (F. 346 al 347 primera pieza) la cantidad de Bs. = 1.500,00.
8. Asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 11/10/2004 (F. 356 al 357 primera pieza), la cantidad de Bs. = 1.500,00.
9. Diligencia confiriéndole Poder Especial. Acta a la abogada Claritza Del Carmen Rodríguez, presentadas en fecha 21/10/2004 (F. 359 primera pieza), la cantidad de Bs. = 2.000,00.
10. Asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 21/10/2004 (F. 360 al 361 primera pieza), la cantidad de Bs. = 1.000,00.
11. Asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 18/11/2004 ( F. 3 al 4 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 1.500,00
12. Asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 07/12/2004 (F. 8 al 9 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 1.500,00.
13. Asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 13/01/2005 (F. 10 al 11 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 1.500,00.
14. Asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 27/01/2005 (F. 12 al 13 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 1.500,00.
15. Asistencia a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31/01/2005 (F. 14 al 15 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 1.500,00.
16. Redacción y elaboración del escrito contentivo de propuesta de solución amistosa de las pretensiones objeto del litigio, (F. 19 al 20 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 2.000,00.
17. Redacción y elaboración del escrito contentivo de Promoción de Pruebas, (F. 26 al 29 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 1.500,00.
18. Redacción y elaboración del escrito de contestación a la demanda, presentado en fecha 11/01/2005 (F. 94 al 107 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 1.500,00.
19. Asistencia a la Audiencia del juicio fijada para el 09/03/2005 (F. 118 al 123 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 1.500,00.
20. Asistencia a la Audiencia de juicio fijada para el 17/03/2005 (F. 120 al 123 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 40.000,00.
21. Diligencia solicitado copias simples del expediente de fecha 31/03/2005 (F. 140 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 500,00.
22. Diligencia Solicitando Copias Certificadas del Expediente de fecha 31/03/2005, (F. 142 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 500,00.
23. Asistencia a la Audiencia de Apelación, de fecha 09/05/2005 (F. 153 al 159 segunda pieza). la cantidad de Bs. = 60.000,00.
24. Diligencia solicitante copias simples y Certificadas del expediente de fecha 07/06/2005, (F.175 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 500,00.


Totalizando los Intimantes, veinticuatro actuaciones estimadas en la cantidad de ciento sesenta y un mil bolívares (Bs. 161.000,00) y solicitan la corrección monetaria respectiva.

Por sus parte el Defensor Judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa, Representante Legal de la Intimada Gobernación de esa Entidad Federal, al dar contestación a la Intimación hecha a su representada en su debida oportunidad legal se acogió al derecho de Retasa, alegando que la estimación de los honorarios profesionales hecho por los Intinantes Claritza Del Carmen Rodríguez, Ramses Gómez Salazar y Virginia Mellado Piña, sea declarada por el Tribunal como improponible por ser violatoria del articulo 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, articulo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación, Transferencias de Competencias del Poder Publico y artículos 7, 21, 25, 26 y 131 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .

En tanto el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, alega que la improponibilidad manifiesta de la Pretensión desde el punto de vista objetivo se produce cuando lo pretendido por los intimantes presenta una carencia o una inidoneidad, que afecta gravemente a los elementos de la pretensión y la hacen improponible, y la improponibilidad desde el punto de vista subjetivo, constituye un asunto que concierne a los problemas de legitimidad. También alega este Tribunal razones doctrinales y Jurisprudenciales que hacen nugatoria la solicitud hecha por la demandada, reforzando la procedencia en derecho la pretensión de los demandantes como normas procesales 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 60 de la misma Ley, así como el artículo 281 del Código del Procedimiento Civil.

Considera este Tribunal Retasador que el derecho a percibir honorarios profesionales por servicios prestados deben estar limitados, tanto ética como legalmente, el orden ético, deviene del sentido teleológico y axiológico del derecho referido a los fines y valores que deben caracterizar al profesional del derecho como buena formación académica para actuar con sentido de Justicia, Equidad y Honradez que exige el ámbito Judicial y especialmente el cobro de Honorarios Profesionales.

Considera este Tribunal que a pesar de las dificultades que resulta fijar honorarios profesionales de abogados por actuación de asuntos Judiciales, se hará con pago al mayor sentido de justicia, sobre las actuaciones que aparecen en forma autentica en el expediente y así puede acotarse que los intimantes Claritza Del Carmen Rodríguez, Ramses Gómez Salazar y Virginia Mellado Piña, al discriminar los honorarios estimados, el numeral 20, referido a la asistencia a Audiencia de Juicio celebrada el 17 de marzo de 2005 y que riela al folio 120 al 123 segunda pieza de este expediente PP01-L-2007-000217. Tomando en consideración la actuación de los intimantes en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en el Juicio por NULIDAD DE ACTAS incoado por la Procuraduría General del Estado Portuguesa en contra del sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Portuguesa, lograron esgrimir y anteponer variados medios que por su idoneidad y efectividad lograron influir en el Juzgador y así obtener una decisión favorable para su patrocinado Sindicato, al ser declarado CON LUGAR, la falta de cualidad de la accionante y consecuencialmente la NULIDAD DE ACTAS por lo que este Tribunal Retasador modifica la actuación signada con el numeral 20, estimada por los intimantes en la cantidad de cuarenta mil bolívares Bs. 40.000 en la cantidad de treinta mil bolívares Bs. 30.000. En relación a la actuación del numeral 23 referido a la asistencia a la Audiencia de Apelación de fecha 09/05/2005, estimada por los intimantes en la cantidad de sesenta mil bolívares Bs. 60.000, queda modificada en la cantidad de cincuenta mil bolívares Bs. 50.000, considerando que su grado de dificultad e intervención de los intimantes en la citada Apelación fue favorable al Sindicato que representaban, también es cierto que es casos similares y aplicando la mayor ponderación redondea la cantidad que este Tribunal estima.

En razón a las consideraciones explanadas, este Tribunal procede a RETASAR los honorarios profesionales intimados en la forma siguiente:

1. Asistencia a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de mayo de 2004, folio 215, primera pieza Bs. 1.500,00.
2. Elaboración y redacción del escrito solicitando la declaratoria de la incompetencia por la materia y el territorio, en fecha 17/05/2004, (F.216 al 226 primera pieza), la cantidad de Bs. = 3.500,00.
3. Diligencia solicitando copias simples del expediente de fecha 16/06/2004, (F. 304 primera pieza), la cantidad de Bs. = 500,00.
4. Elaboración y redacción del escrito ejerciendo el recurso de apelación contra el auto de admisión de la Demanda, presentado en fecha 18/06/2004 (F. 307 al 311 primera pieza) la cantidad de Bs. = 3.500,00.
5. Asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 17/08/2004 (F. 342 al 343 primera pieza), la cantidad de Bs. 1.500,00.
6. Asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 26/08/2004 (F. 344 al 345 primera pieza), la cantidad de Bs. = 1.500,00.
7. Asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 31/08/2004 (F. 346 al 347 primera pieza) la cantidad de Bs. = 1.500,00.
8. Asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 11/10/2004 (F. 356 al 357 primera pieza), la cantidad de Bs. = 1.500,00.
9. Diligencia confiriéndole Poder Especial. Acta a la abogada Claritza Del Carmen Rodríguez, presentadas en fecha 21/10/2004 (F. 359 primera pieza), la cantidad de Bs. = 2.000,00.
10. Asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 21/10/2004 (F. 360 al 361 primera pieza), la cantidad de Bs. = 1.500,00.
11. Asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 18/11/2004 ( F. 3 al 4 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 1.500,00
12. Asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 07/12/2004 (F. 8 al 9 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 1.500,00.
13. Asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 13/01/2005 (F. 10 al 11 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 1.500,00.
14. Asistencia a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 27/01/2005 (F. 12 al 13 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 1.500,00.
15. Asistencia a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31/01/2005 (F. 14 al 15 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 1.500,00.
16. Redacción y elaboración del escrito contentivo de propuesta de solución amistosa de las pretensiones objeto del litigio, (F. 19 al 20 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 2.000,00.
17. Redacción y elaboración del escrito contentivo de Promoción de Pruebas, (F. 26 al 29 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 1.500,00.
18. Redacción y elaboración del escrito de contestación a la demanda, presentado en fecha 11/01/2005 (F. 94 al 107 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 1.500,00.
19. Asistencia a la Audiencia del juicio fijada para el 09/03/2005 (F. 118 al 123 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 1.500,00.
20. Asistencia a la Audiencia de juicio fijada para el 17/03/2005 (F. 120 al 123 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 30.000,00.
21. Diligencia solicitado copias simples del expediente de fecha 31/03/2005 (F. 140 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 500,00.
22. Diligencia Solicitando Copias Certificadas del Expediente de fecha 31/03/2005, (F. 142 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 500,00.
23. Asistencia a la Audiencia de Apelación, de fecha 09/05/2005 (F. 153 al 159 segunda pieza). la cantidad de Bs. = 50.000,00.
24. Diligencia solicitante copias simples y Certificadas del expediente de fecha 07/06/2005, (F.175 segunda pieza), la cantidad de Bs. = 500,00.

Todo de conformidad al artículo 22 de la Ley de Abogados y supletoriamente el Código de Procedimiento Civil.

En relación a la indexación del monto estimado en esta intimación, este Tribunal Retasador considera debe ser producto de una Experticia Complementaria del fallo lo cual amerita la intervención de expertos y que no es materia de este Tribunal Retasador.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, constituido en Tribunal de Retasa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: Que la cantidad que debe pagar la parte Intimada Gobernación del Estado Portuguesa a los abogados Intimantes Claritza del Carmen Rodríguez, Ramses Gómez Salazar y Virginia Mellado Piña es de CIENTO CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 141.000,00).

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría del estado Portuguesa se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al Procurador del estado Portuguesa, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada de la parte accionada empezará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo constituido en Tribunal de Retasa de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).

La Juez de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera



El Juez Retasador – Ponente



Abg. Nelson Piedrahita

La Juez Retasador

Abg. Eddyt Materano Sarabia
La Secretaria

Abg. Josefa Carmona

En la misma fecha y siendo las 02:32 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

Abg. Josefa Carmona