PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: PP01-L-2008-000108
DEMANDANTE: MIGUEL JOSE TORRES y OCTAVIO DE LA CRUZ TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 9.152.349 y 13.740.181.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: Abogados JORGICEL SABRINA TORRES y GABRIEL KASSEN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.644.273 y 21.185.919, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.551 y 129.392.
DEMANDADOS: CONSTRUCTORA GEOVIAL C.A. y MAILAN RUDMAN TAPIA
APODERADO DE LA DEMANDADA: Abogado ANDRES JIMENEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.268.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA
En el día hábil de hoy, Jueves (16) de octubre de 2008, siendo las10:30 a.m comparecen voluntariamente, por una parte los ciudadanos Miguel Jose Torres y Octavio De La Cruz Torres, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 9.152.349 y 13.740.181, acompañados de la co-apoderada judicial de la parte actora abogada, Jorgicel Sabrina Torres Oraa, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 127.551, y por la otra, el apoderado judicial de la parte accionada abogado, Andrés Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.268. a los fines de celebrar transacción, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, transacción celebrada a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir conforme a la relación de trabajo que vínculo a los ciudadanos Miguel José Torres y Octavio De La Cruz Torres, en lo adelante LOS EXTRABAJADORES, con la empresa CONSTRUCTORA GEOVIAL C.A. Inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil Agrario, Transito del Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26 de marzo de 1996, anotada bajo el expediente N° 9732 tomo 82 y representada por su Director Gerente Milan Nahuel Rudman Tapia, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.257.813, quien también fue demandado de manera solidaria, denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, reconoce la relación del trabajo, salario, jornada de trabajo, cargo desempeñado, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle conforma a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo y la a LOS EXTRABAJADORES contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declaran y reconocen LOS EXTRABAJADORES que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley, por lo que suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a LOS EXTRABAJADORES, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, LOS EXTRABAJADORES manifiestan haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como albañiles, adscrito a la referida empresa; SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por cada uno de ellos en la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000) incluyendo los conceptos 1.- Diferencia salarial, Bs. 2.010,29 2.- Preaviso contenido en el articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 699,29; 3.-Indemnización por antigüedad artículo 108 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Bs. 1.612,49; 4.- Vacaciones fraccionadas cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Cámara de la Construcción (2008-2009), Bs. 1.982,07; 5.- Utilidades cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Cámara de la Construcción (2008-2009), Bs. 2.975,19; 6.- Antigüedad, Bs. 3.408,00; 7.- Bono alimenticio cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Cámara de la Construcción (2008-2009), 1.527,02; 8.- Bono de asistencia puntual y perfecta cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Cámara de la Construcción (2008-2009), Bs. 785,02; y cualquier otro beneficio que por ley le corresponda o que por error se haya obviado y este indicado en el escrito de demanda. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a LOS EX TRABAJADORES, la suma total de quince mil bolívares (Bs.15.000) a cada uno de ellos, los cuales serán cancelados así: Miguel José Torres: a través de cheque N° 14264792, girado a nombre del Ex Trabajador, contra la cuenta corriente N° 01340561135613003772, de Constructora Geovial C.A. de la entidad Bancaria BANESCO, en sede de este Tribunal; el ex trabajador Clemente Justo: a través de cheque N° 49264793 girado a nombre del Ex trabajador, contra la cuenta corriente N° 01340561135613003772, de Constructora Geovial C.A de la entidad Bancaria BANESCO; TERCERA: LOS EXTRABAJADORES, conjuntamente con su abogada, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley y en la Convención Colectiva de la Cámara de la Construcción (2008-2009) desde el mes de Junio del 2007 hasta diciembre de ese mismo año. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre LOS EX TRABAJADORES y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte accionada solicita copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal. Este Juzgado Primero de Juicio Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, vista la transacción celebrada por los actores, supra identificados, acompañado de la abogada, JORGICEL SABRINA TORRES ORAA y el co-apoderado judicial de la empresa, CONSTRUCTORA GEOVIAL C.A. y Milan Nahuel Rudman Tapia, abogado Andrés Jiménez, con plenas facultades tal como se evidencia en Poder que riela en el presente expediente, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. Remítase el presente expediente al archivo judicial. Leída la presente Acta conformes firman.
La Juez.
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
Parte demandante,
Miguel José Torres
Octavio De La Cruz Torres
Co-apoderada Judicial de la PARTE demandante,
Abg. Jorgicel Sabrina Torres Oraá
Apoderado Judicial de la parte demandada,
Abg. Andrés C. Jiménez González
La Secretaria.
Abg. Virginia Elena Mellado Piña
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