REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, 13 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO N º PP01-R-2008-000102

IDENTIFICACIÓN
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano NICOLÁS ANTONIO VALDERRAMA JUSTINIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.546.539


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANCISCO UNDA RODRÍGUEZ MIGUEL EDUARDO UZCATEGUI Y HENRY GUEDEZ, identificados con matricula de Inpreabogado Nros. 27.183, 67. 263 y 67.429.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL OLEAGINOSA INSDUSTRIALES C.A inscrita en el Registro Mercantil que por secretaria llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en el Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 12 de junio de 1990, inserto bajo el Nº 4, folios 11 al 16 del libro de Registro de Comercio Nº 39

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados SAÚL RONDON Y RAMÓN EDUARDO CORREDOR, identificados con matricula de Inpreabogado Nº 60.151 y 18.664 respectivamente.

ASUNTO: cobro de horas extraordinarias, domingos laborados, sexto dia trabajado y prorrateo de beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores correspondiente a horas extraordinarias trabajadas.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
Este Juzgado en este estadio procesal realiza las siguientes consideraciones:

Consta en fecha diez (10) de octubre del año 2008 diligencias consignadas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, la primera, por el abogado FRANCISCO JAVIER UNDA, identificado con matricula de inpreabogado Nº 27.183, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: NICOLÁS ANTONIO VALDERRAMA en la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del recurso de apelación (f. 145 y 146 de la segunda pieza) interpuesto contra decisión de fecha veintisiete (27) de junio del año 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua; y la segunda, por el abogado SAÚL RONDÓN Y RAMÓN CORREDOR, identificados con matricula de inpreabogado Nros. 60.151 y 18964, actuando en carácter de co-apoderados Judiciales de la parte demandada: Empresa OLEAGINOSAS INDUSTRIALES, C.A. (OLEICA), en la cual CONVIENEN en el DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en la presente causa ( F. 147 y 148 de la segunda pieza).

Esta Alzada ante tal panorama procesal y observando que tales manifestaciones son voluntarias y libres de coacción alguna, decide:

PRIMERO: No celebrar la audiencia oral y pública fijada para el día de hoy diez (10) de octubre del año 2008 a las 10:00 a.m., la cual fue fijada según auto de fecha dos (02) de octubre del año 2008.

SEGUNDO: Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora y el convenimiento manifestado por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva HOMOLOGACIÓN , dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO JAVIER UNDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano NICOLÁS ANTONIO VALDERRAMA JUSTINIANO contra la decisión de fecha veintisiete (27) de junio del año 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo por las consideraciones antes expuestas.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona

En igual fecha y siendo las 12:15 p.m.se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona


OJRC/JC.