REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000483
PARTE ACTORA: JAVIER ALEJANDRO PULGAR ARMINIO, titular de la cedula de Identidad n° 17.194.539
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ODALYS L VELOSO, ALISNEL VIELMA PIÑA Y HAROLD WIGNT CONTRERAS, titulares de la Cedula de Identidad N° 14.160.729, 14.405.392 y 5.326.290, inpreabogados N° 92.328,m 102.025 y 23.694. y RUBEN DARIO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad n° 14.405.392, inpreabogado N° 102.025 Y THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.226.245, Inpreabogado Nº: 78.767
PARTE DEMANDADA: COORPORACIÒN ENSYLA C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, fecha 10-06-1991, bajo el N° 11, tomo 124-A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN. Titular De La Cedula De Identidad N° 11.262.687, inpreabogado N° 58.510.
MOTIVO: ACCIDENTES DEL TRABAJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 01 de Octubre de 2008, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del actor ciudadano. JAVIER ALEJANDRO PULGAR ARMINIO y de los apoderados judiciales de ambas partes abogados: ODALYS L VELOSO y HAROLD WIGNT CONTRERAS, por la parte actora y por la demandada CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN, ambos arriba identificados y cualidad que se evidencia de autos. Se inicio la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes decidieron mediar conviniendo de la siguiente manera: Quienes suscriben, JAVIER ALEJANDRO PULGAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula numero V-17.194.539, en lo sucesivo, EL TRABAJADOR, por una parte, debidamente representado por sus apoderados judiciales abogados: ODALYS L VELOSO y HAROLD WIGNT CONTRERAS, y por la otra, el abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN. Titular De La Cedula De Identidad N° 11.262.687, inpreabogado N° 58.510, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ENSYLA C.A., domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diez (10) de junio de 1991, quedando anotada bajo el Nº 11, tomo 124-A Sgdo, y cuyo documento fue refundido en un solo texto producto de una modificación según consta en participación ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Junio de 2004, bajo el número 57, Tomo 90-A-sgdo. (en lo sucesivo “LA EMPRESA”), carácter que se evidencia de instrumento poder cuya copia se encuentra inserta en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), del Artículo 11 de su Reglamento y las estipulaciones de este documento:
Primero: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo incoada por JAVIER ALEJANDRO PULGAR ARMINIO contra LA EMPRESA por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, en fecha 20 de junio de 2007, en la cual EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:
Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha cinco (5) de enero de 2006, ejerciendo el cargo de Recepción de Cosecha Nacional.
Que devengaba un salario diario por la cantidad de catorce mil trescientos setenta y dos Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 14.372,67)
Que el día diez (10) de enero del año 2006 sufrió un accidente durante su jornada de trabajo que le ocasionó quemaduras en ambas manos y brazos generándole una discapacidad parcial y temporal.
Que LA EMPRESA debe ser condena por la cantidad de Cinco millones doscientos cuarenta y seis mil veinticuatro bolívares con 60/100 céntimos (Bs. 5.246.024,60) por concepto de un (1) año de indemnización derivada de la responsabilidad objetiva de conformidad con el artículo 574 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que LA EMPRESA debe ser condena por la cantidad de dos millones ciento cuarenta y un mil quinientos veintisiete bolívares con 80/100 céntimos (Bs. 2.141.527,80) por concepto de 149 días de discapacidad.
Que LA EMPRESA debe ser condenada por la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000) por concepto de indemnización por daño moral.
Que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria.
Que LA EMPRESA deba pagar por el 30% del monto reclamado por concepto de honorarios profesionales.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por indemnizaciones derivadas por accidente de trabajo, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de EL TRABAJADOR y, en ese sentido, sostiene que existe una eximente de la responsabilidad patronal ante la ocurrencia del accidente del cual resultó víctima EL TRABAJADOR, toda vez, que el accidente fue provocado por la negligencia e imprudencia de EL TRABAJADOR., quien tiene de acuerdo a sus estudios y experiencia profesional los conocimientos técnicos necesarios y suficientes para realizar la labor que desencadenó en el mencionado accidente. De igual forma rechaza (i) que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad de Cinco millones doscientos cuarenta y seis mil veinticuatro bolívares con 60/100 céntimos (Bs. 5.246.024,60) por concepto de un (1) año de indemnización derivada de la responsabilidad objetiva de conformidad con el artículo 574 de la Ley Orgánica del Trabajo.; (ii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad de dos millones ciento cuarenta y un mil quinientos veintisiete bolívares con 80/100 céntimos (Bs. 2.141.527,80) por concepto de 149 días de discapacidad.; (iii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000) por concepto de indemnización por daño moral; (iv) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria y; (v) que LA EMPRESA deba pagar el 30% del monto reclamado por concepto de honorarios profesionales.
TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para finalizar el presente proceso y precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, cualquier otro eventual y futuro juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a EL TRABAJADOR una suma transaccional equivalente a la cantidad QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 15.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir, las indemnizaciones por ocurrencia de accidente de trabajo derivadas de la responsabilidad objetiva del patrono, de la responsabilidad subjetiva del patrono, daño material (daño emergente y lucro cesante) y daño moral de conformidad con lo establecido en los artículos 560, 561, 571, 572, 573, 574 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 78 al 90, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
CUARTO: Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto, a su entera satisfacción, cheque de gerencia emitido a nombre de PULGAR JAVIER ALEJANDRO, girado contra el Banco Bolívar, de fecha 24 de septiembre de 2008, distinguido con el Nº 51000144 por la suma total de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 15.000,00). Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.
Quinto: EL TRABAJADOR declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, costas y costos del presente proceso, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL TRABAJADOR desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala EL TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. EL TRABAJADOR manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.
Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente de la ciudadana Juez se sirva ordenar la entrega de los escritos de pruebas y nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.
Visto el acuerdo de las partes, la Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le dar el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y el archivo del expediente, por cuanto la demandada cumplió con el acuerdo aquí convenido. Asimismo fueron acordadas la expedición de copias fotostáticas solicitadas por las partes y la devolución del escrito de promoción con sus recaudaos probatorios. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES

EL ACTOR Y SU APODERADO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA






En esta misma fecha fueron entregadas a las partes los Cuadernos de Recaudos y Medios Probatorios consignados en el inicio de la presente Audiencia Preliminar. Conste.
La Scria,

RECIBI CONFORME RECIBI CONFORME


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
LRM/mec