REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000407
PARTE ACTORA: EDGAR OSWALDO PEREZ, CESAR LUIS GOYO PEREZ, PEDRO JOSE OLIVAR REINOSO, Titular de la Cedula de Identidad n° 13.226.468, 16.294.321 y 10.642.089
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOGIA Inpreabogado N°. 49.748
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EXPORTADORA AGRICOLA EXASA S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16-03-2001, bajo el N°64, tomos 17-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

AUTO DE INADMISIBILIDAD


Visto el escrito presentado por la abogada Marybell Rivero, inpreabogado N° 37.807, apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual procede a subsanar los defectos que fueron detectados en el Despacho Saneador ordenado por éste Juzgado en fecha 09 de Julo del 2008; éste Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución, pasa a pronunciarse en los términos que siguen: En el referido Despacho Saneador, éste Juzgado ordenó al demandante subsanar lo relativo a: 1) Debe señalar la parte actora, en cada trabajador la forma en la cual realizó el calculo correspondiente a salarios caídos, especificando en forma detallada el día correspondiente así como el salario respectivo del mismo. 2) En cuanto a la reclamación del beneficio concedido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, si bien es cierto la parte actora especifico el mismo por forma mensual, debe sin embargo señalarlo en forma diaria, especificándolos en forma detallada, es decir, día a día y trabajador por trabajador. Es evidente cierto e incontrovertible que el actor por medio de apoderada procedió a subsanar, el escrito libelar de manera de tal que desvirtuó los pedimentos ordenados subsanar por esta Juzgadora, por cuanto del escrito de subsanación consignado, se evidencia claramente que no corrigió correctamente los mismos y siendo que en la respectiva corrección del libelo opta por indicar en forma especifica y detallada el beneficio concedido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, es decir, día a día y trabajador por trabajador, mas no indico el calculo correspondiente a salarios caídos, especificando en forma detallada el día correspondiente así como el salario respectivo del mismo, lo que produce una imprecisión a la hora del calculo de tal concepto en el dispositivo del fallo del presente juicio y por consiguiente no se puede precisar el mismo. Con la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se erigió la figura del Despacho Saneador, el cual puede operar en dos momentos procesales: antes de la Admisibilidad y en la Audiencia Preliminar. Si el actor no subsana o subsana insuficientemente en el primer momento indicado, que es el caso que nos ocupa, opera la extinción del proceso, por vía de la admisibilidad de la demanda. En consecuencia; éste Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con base en lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda intentada, por cuanto la parte actora subsanó de manera insuficiente e inadecuada el escrito libelar. Y Así se Establece. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es Todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL


En esta misma fecha fue publicada la presente decisión, siendo las 03:30pm. Conste.

La Scria,