REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000289
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE APARICIO, titular de la cedula de identidad N° 11.083.785
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 5.369.75, Inpreabogado N° 86.730, CARLOS CEDEÑO AZOCAR Y NORELYS AGUIN PENA , titular de la cedula de identidad N° 8.067.620 y 13.328.560. Inpreabogado N° 56.364 y 77.874
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CONSTRUCCIONES 7436 C.A el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 21-10-2004, bajo el N° 63, tomo 155-A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANEL ORTEGA CAMPINS, titular de la cedula de identidad N° 14.177.256. Inpreabogado N° 104.176 y JULIO CESAR ORTEGA titular de la cedula de identidad N° 15.341.118. Inpreabogado N° 104.178
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 20 de Octubre de 2008, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada actora NORELYS AGUIN PEÑA titular de la cedula de identidad N° 13.328.560 Inpreabogado N° 77.874 cualidad que se evidencia de autos y por la demandada MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMPINS, titular de la cedula de identidad N° 14.177.256. Inpreabogado N° 104.176 Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto todos y cada uno de los conceptos reclamados en e libelo de la demanda ,mas no el procedimiento, los montos y los cálculos por cuanto fueron calculados en base a lo establecido en el Contrato para obras de construcción, mas sin embargo ambas partes reconocen expresamente en este acto que al actor le corresponden los conceptos y beneficios demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto no existe reunión normativa laboral y extensión obligatoria del contrato de la construcción que haga extensible los beneficios del referido contrato a favor del actor. SEGUNDA: Igualmente ambas partes reconocen expresamente en este acto que los montos cálculos y procedimientos para el pago de las prestaciones sociales son los reflejados en la hoja documental anexa y que las partes dan por reproducida, reconocen y validan para que forme parte de este acta. TERCERA: Acto seguido este acto visto lo expuesto en las cláusulas anteriores así como lo convenido por las partes en la mesa de negociaciones, la representación de la demandada como consecuencia de los acuerdos planteados ofrece pagar la cantidad de Bs: 9.051,05 por concepto de liquidación por prestaciones sociales, mas la cantidad de Bs: 948,95 como una gratificación, pago gracioso único especial a favor del trabajador por la culminación de la relación laboral para un total de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs: 10.000,00), todo con la finalidad de precaver o evitar la continuación del presente juicio, o cualquier otro. CUARTO: El apoderado actor en nombre de su representado acepta el pago ofrecido por el apoderado judicial de la empresa demanda. QUINTO: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), ofrece pagar la misma por ante este mismo tribunal mediante cheque N° 11286511 girado contra la cuanta corriente N° 0410-0011-21-0111027723 del banco Casa Propia. Acto seguido el apoderado actor en nombre de su representado acepta conforme la forma de pago ofrecida por la representación judicial de la demandada. SEXTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEPTIMA: El actor representado por su apoderada reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. OCTAVA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el Juez en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada: y verificado corno ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Igualmente se acuerda la expedición de las copia certificada solicitadas, para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal para que expida las mismas de conformidad con lo establecido en el N° 3 del artículo 21 de La Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
Los Presentes,
POR LA PARTE ACTORA,

POR LA DEMANDADA



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y agregadas a los autos las pruebas consignadas. Conste. La Scria,


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Recibe conforme, la parte actora. Reciben conformes, las partes demandadas.