REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000453
PARTE ACTORA: ALCIDES MANUEL ESCALONA YAGUA Titular De La Cedula De Identidad N° 13.651.478
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, CARLA ANDREINA CASTO COLINA Y MIGUEL ANGEL ALVAREZ, titulares de las cedula de identidad N° 13.651.478, 17.267.911, 15.265.574
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SERUR STUMP C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12-04-1999, bajo el N° 17, tomo 95-A sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS, y ARTURO J DELGADO, Titular de la cedula de identidad n° 15.341.118 y 3.460.868, inpreabogado N° 104.178 y 18.888
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y SALARIOS CAIDOS.
SENTENCIA : INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR


En el día de hoy 30 de Octubre de 2008, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JUAN JOSE ESCALANTE, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la empresa demandada CONSORCIO SERUR STUMP C.A, abogados JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS, y ARTURO J DELGADO, Inpreabogado n° 104.178 y 18.888, cualidad que se evidencia de Poder que presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éste sea agregado a los autos. Acto seguido la Juez confronto y valido el poder consignado por el apoderado judicial de la demandada y ordeno agregar a los autos. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: Se condena en costas al actor por cuanto a la fecha de introducir la presente demandada su salario eras superior a tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Treinta días del mes de Octubre del año Dos Mil ocho, a 197 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



EL ALGUACIL

En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 10:45am. Conste.
LA SECRETARIA

EL ALGUACIL