REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : PP21-L-2007-000538
PARTE DEMANDANTE: ELY JOSÉ SEQUERA, Titular de la cedula de identidad N° 16.751.648
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, Titular de la Cedula de identidad 8.067.620. Inpreabogado: 56.364
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL ZABUD, C. A, . Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nª 06, tomo 94-A. Fecha 6-09-2000
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SETENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Visto que ha transcurrido mas un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente oferta real de pago, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, a los fines legales consiguientes. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio de remisión respectivo. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol
En esta misma fecha se publico siendo las 12: 25m. Conste.
La Secretaria,
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