REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIETE: PP21-L-2008-000459
PARTE ACTORA: JHONNY ALBERTO COLMENAREZ JAIMEZ, titular de la cedula de identidad n° 16.043.706
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG° JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 12.265.542, inpreabogado N° 102.901
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO SILVA PERAZA, titular de la cesdula de identidad N° 10.1414.519.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
AUTO DE INADMISIBILIDAD
Visto que la parte actora en el presente asunto Ciudadano JHONNY ALBERTO COLMENAREZ JAIMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.043.706, no compareció ni por si, ni por intermedio de apoderado alguno a corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes, a la fecha en que consta en autos la notificación librada en fecha 06 de Agosto del 2008, notificación esta que fue debidamente practicada y consignada por el alguacil en el presente expediente en fecha 01 de Octubre del 2008, (folio 11), este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN. Es Todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
Se dictó, registró y publicó la presente decisión siendo las 10:40am.
La Scria,
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