REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : PP21-S-2007-000040
PARTE OFERENTE: PILOTES PERFORADOS, C.A. "PILPER, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nª 82, tomo 99-A. Fecha 2-03-1959
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: BEDA RONDON SILVA, Inpreabogado: 108.662
PARTE OFERIDA: HERMES JOSE PUERTA, Titular de la cedula de identidad N° 7.597.110
MOTIVO: OFERTA RELA DE PAGO
SETENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido mas un (01) año sin que alguna de las partes oferente y oferido en la presente oferta real de pago, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, a los fines legales consiguientes. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio de remisión respectivo. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol

En esta misma fecha se publico siendo las 12:10am. Conste.
La Secretaria,