REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua Acarigua, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIETE: PP21-L-2008-000514
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ROMERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad n° 121.160.676
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG° LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, Titular de la cedula de Identidad N° 12.971.192, inpreabogado N° 109.318
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL LINEA LOS COSPES, inscrita en la oficina subalterna del Registro Publico del Municipio Guanare estado Portuguesa, segundo trimestre del año 1971, N° 72, folio 156 al 159, protocolo 1 tomo único.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

AUTO DE INADMISIBILIDAD

Visto que la parte actora en el presente asunto Ciudadano JOSE LUIS ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 21.160.676, no compareció ni por si, ni por intermedio de apoderado alguno a corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes, a la fecha en que consta en autos la notificación librada en fecha 24 de septiembre del 2008, notificación esta que fue debidamente practicada y consignada por el alguacil en el presente expediente en fecha 06 de Octubre del 2008, (folio 13), este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN. Es Todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL



Se dictó, registró y publicó la presente decisión siendo las 12:15m.

La Scria,