PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: PP01-L-2008-000135
PARTE DEMANDANTE: Nancy Margarita Ramírez de Martínez, José Gabriel Torres Colmenares, Robert Alexander Paredes Manzanilla, Carlos Alberto García Montilla, Heriberto Piñero y Omar José García Palma, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.138.189, 12.648.984, 9.401.882 y 24.907.189, todos de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Cedeño Azocar, Norelys Aguin y Antonio José Gámez Espinoza, inscritos en el Inpreabogado con los números 56.364, 77.874 y 86.730.
PARTE DEMANDADA: Agua Potable La Coromoto C. A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de julio de 1992, bajo el Nº 7.809, folios 208 al 215 vuelto.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Antonio Cavalcante y Alexis Miliani, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.012.420 y 8.054.425.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Cergio Cuevas Landaeta, José Adrían Vasquez Riera y Maira Alejandra Colmenares Castillo, debidamente inscrito en el Inpreabogado con los números 48.023, 46.050 y 78.946.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 30 de octubre de 2008, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la mesa de trabajo convenida dentro de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, los co demandantes, ciudadanos Nancy Margarita Ramírez de Martínez, José Gabriel Torres Colmenares, Heriberto Piñero y Omar José García Palma; y su apoderada judicial, abogada Norelys Aguin, quien también representa en este acto, a los co demandantes Robert Alexander Paredes Manzanilla y Carlos Alberto García Montilla; y por la otra los abogados Cergio Cuevas Landaeta y José Adrían Vasquez Riera, apoderados judiciales de la demandada Agua Potable La Coromoto C. A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta. Acto seguido, se llevó a cabo la mesa de trabajo convenida, la cual está conformada por las partes de las diversas causas que cursan ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, incoadas contra la sociedad mercantil Agua Potable La Coromoto C. A.; realizada en el marco de la prolongación de la audiencia preliminar de este asunto, con el fin de analizar en forma conjunta dada la identidad de planteamientos, las posibles vías par lograr un acuerdo que satisfaga los intereses de los involucrados, en la que se discutieron ampliamente los conceptos demandados y la posibilidad de resolver el asunto por la vía del acuerdo; concluida dicha mesa con los adelantos en ella logrados, y por cuanto se requiere analizar las diversas propuestas, las partes de mutuo acuerdo solicitan se fije una nueva prolongación de la audiencia preliminar, lo cual se acuerda en conformidad y se fija dicho acto para el 17 de noviembre de 2008 a las 10:00 a.m.; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asume cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado el co demandante ciudadano Omar José García Palma, plenamente identificado en el encabezamiento de la presente acta, manifiesta que por cuanto cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, causa signada PP01-L-2008-000155 en la que también reclama conceptos derivados de la relación de trabajo, y procederá en dicha causa a realizar transacción que pone fin su peticiones para con la demandada en esta causa, DESISTE del presente procedimiento, incoado contra la sociedad mercantil Agua Potable La Coromoto C. A., por las razones expuesta, visto lo cual, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, presentado por el ciudadano Omar José García Palma, dándole efecto de cosa juzgada, por lo que en adelante continúa el curso de la presente causa, exceptuando del mismo al referido ciudadano.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Parte Demandante,

José Gabriel Torres Colmenares Nancy Margarita Ramírez de Martínez

Heriberto Piñero Omar José García Palma


Apoderada Judicial de la Parte Demandante,

Abg. Norelys Aguin


Apoderados Judiciales de la Demandada,

Abg. Cergio Cuevas Landaeta

Abg. José Adrían Vasquez Riera
La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros