PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: PP01-L-2007-000277

PARTE DEMANDANTE: Xiomara del Carmen León Valderrama, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.725.541, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Zoraida Herrera y Digna Esperanza Arias, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.239.710 y 4.923.903 9.252.961, debidamente inscritas en el Inpreabogado con los números 108.324 y 108.827.
PARTE DEMANDADA: Dora del Carmen Parra, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.256.358, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Julio R. Figueredo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.097.853, debidamente inscrito en el Inpreabogado con Nº 14.977.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 07 de octubre de 2008, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante, ciudadana Xiomara del Carmen León Valderrama, y su apoderada judicial, abogada Zoraida Herrera; y por la otra, la parte demandada, ciudadana Dora del Carmen Parra, debidamente asistida por el abogado Julio R. Figueredo; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, correspondiendo en consecuencia a la actora, todos los conceptos demandados, que se derivan de la prestación del servicio, bajo las condiciones establecidas en el Capitulo II del Titulo V de la Ley Orgánica del Trabajo; siendo que la demandante recibió de la demandada, anticipos durante la relación de trabajo, que fueron reconocidos durante las reuniones de la audiencia preliminar, tal y como se evidencia de los recibos que fueron presentados en la oportunidad de la promoción de pruebas, lo cual ameritó un recalculo de lo pedido, previa deducción de lo recibido por la actora, resultando una diferencia a favor de la trabajadora demandante de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), suma esta que conviene la demandada en pagar al demandante, como diferencia por los conceptos estipulados en los artículos 277, 278, 279 y 281 de la Ley Orgánica del Trabajo; y será pagada de la forma siguiente: un primer pago de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), el día de hoy, el cual recibe la actora en dinero efectivo en este acto; un segundo pago de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que tendrá lugar el 28 de noviembre de 2008; un tercer pago de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), el 19 de diciembre de 2008; y un cuarto pago de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), el 22 de enero de 2009; cantidades y forma de pago que es aceptado por la parte demandante en este acto, y recibido el primero de los pagos, por la apoderada judicial del actor en su nombre y representación.
Las partes, como consecuencia de las reuniones de la audiencia preliminar y por cuanto ha sido positiva la mediación, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente la parte demandante estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago, declarando que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Parte Demandante,

Xiomara del carmen León Valderrama

Apoderada Judicial de la Parte Demandante,

Abg. Zoraida Herrera
Demandada,

Dora del Carmen Parra

Abogado Asistente de la Demandada,

Abg. Julio R. Figueredo,
La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros