REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 1 de octubre de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 25/9/2008 por la ciudadana DINA HIDALGO TORRES asistida por el abogado ALCIDES ORELLANA, donde procede a desistir de la acción intentada en contra del ciudadano DENCILLE RAFAEL HERRERA VELÁSQUEZ, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 6 de agosto de 2008, la ciudadana DINA HIDALGO TORRES asistida por el abogado ALCIDES ORELLANA, intentó demanda en contra del ciudadano DENCILLE RAFAEL HERRERA VELÁSQUEZ por DESALOJO DE INMUEBLE (folio 1), la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2008 (folio 22), sin que conste en autos que el prenombrado demandado haya sido citado, a objeto de dar contestación a la demanda.

En este sentido, la doctrina ha señalado que “el Desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”.

Por otra parte, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria … (negrillas de este Tribunal).

En base a la norma antes citada, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley declara procedente el desistimiento formulado por la parte actora y en consecuencia, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

La …

…Jueza

Abg. Ángela Sosa Ruíz.


El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.