REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 01 de Octubre de 2.008.
198º y 149º.-


EXP Nº 827-2008.

DEMANDANTE JOSE FRANCISCO ALVAREZ CASTAÑEDA
Venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº 14.333.162



DEMANDADA: MARITZA COROMOTO DIAZ
Venezolana, mayor de edad,
titular de la C. I. Nº 18.295.119



MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


Se dio inicio a la presente causa, mediante denuncia presentada en forma verbal en este Tribunal en fecha 22 de Julio de 2008, por el ciudadano: JOSE FRANCISCO ALVAREZ CASTAÑEDA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío San José Parroquia La Estación, Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.333.162, para denunciar a la ciudadana MARITZA COROMOTO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Buenos Aires, Carretera Principal, Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad Nº 18.295.119; por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus menores hijos OLEIDY SARAHY, ANYI FRANYELIS Y REYBER JOSE.
Admitida como fue la demanda en fecha 29 de julio de 2008, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordenó la citación de la ciudadana MARITZA COROMOTO DIAZ, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las diez 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 31 de Julio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha 23 de Septiembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación firmada por la ciudadana MARITZA COROMOTO DIAZ.

En fecha 26 de Septiembre de 2008, se celebro acto conciliatorio de los ciudadanos MARITZA COROMOTO DIAZ y JOSE FRANCISCO ALVAREZ CASTAÑEDA, manifestando la primera de los nombrados que no esta trabajando por lo que no puede pasarle la obligación alimentaria a sus hijos pero que cuando consiga trabajo se compromete a pasarles, él tiene sus tres hijos y que este caso esta por Tribunales en Acarigua y por allá van a decidir, el segundo de los prenombrados manifestó que esta de acuerdo con lo dicho por la madre de sus hijos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


A tal efecto convinieron los ciudadanos MARITZA COROMOTO DIAZ y JOSE FRANCISCO ALVAREZ CASTAÑEDA; en consecuencia este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger, salvaguardar los derechos de los niños, tal como quedó acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica de la obligada alimentaria en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por él articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 315 de la ley para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el Acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos: MARITZA COROMOTO DIAZ y JOSE FRANCISCO ALVAREZ CASTAÑEDA, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION de los menores: OLEIDY SARAHY, ANYI FRANYELIS Y REYBER JOSE, y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en él articulo 317 eiusdem, se HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio ASI SE DECIDE.


Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada.

Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los (01) días del mes de Octubre del dos Mil Ocho(2.008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



LA JUEZ,



ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA

El Secretario


ABG. ERASMO QUIJADA



Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste.-

El Secretario


ABG. ERASMO QUIJADA

EXP. Nº 827-2008.





JRP.odo.-