REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 24 de Octubre de 2008.
196° y 147°
Expediente N° 834-2008
DEMANDANTE: Virde Adimy Chavez
Venezolana, titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-16.964.334
DEMANDADO: Dixon Jose Montoya, Venezolano
Titular de la Cédula de Identidad Nº V -.11.398.599
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACUERDO CONCILIATORIO)
HOMOLOGACION
Se dio inicio a la presente causa, mediante solicitud en fecha 12-08-08, por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, con el fin de iniciar el procedimiento especial de Fijación de Obligación Alimentaría, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Contra el Ciudadano: Dixon Jose Montoya, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.398.599, domiciliado en el Caserío la Trinidad, calle principal (frente a la iglesia Cristiana Luz del Mundo) de este Municipio del Estado Portuguesa. Recibidas dichas actuaciones en este despacho en fecha 12 de Agosto del año 2008, con el fin de dar cumplimiento al artículo 315 de la ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la demanda en fecha 16 de Septiembre del año 2008, se acordó la citación de el Demandado mediante Boleta de Citación, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en auto la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana: Virde Adimy Chavez, Venezolana, titular de la cédula de Identidad NºV-16.964.334, domiciliada en el Barrio la Batalla, calle N°1, Casa N°4, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en su carácter de MADRE de la menor: Greimar Jose, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.
El 18-09-2008, el Alguacil de este Tribunal Practico la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito.
El 13-10-2008, el Alguacil de este Tribunal Práctico la Citación del Ciudadano: Dixon Jose Montoya.
El 21-10-2008, siendo el día fijado para que tenga lugar EL ACTO CONCILIATORIO, comparecieron los ciudadanos Virde Adimy Chavez y Dixon Jose Montoya, el cual llegaron a un acuerdo a favor de su hija.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: Dixon José Montoya y Virde Adimy Chavez, tomando en cuenta el interés superior de su hija: Greimar Jose, y en tal sentido el ciudadano: Dixon José Montoya expuso lo siguiente “Me comprometo en depositar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (150,oo) Mensual, para la Alimentación de mi hija y sufragar la mitad de los gastos médicos, ropa, Medicina, Útiles Escolares, cuando ella lo necesite y darle el doble de la cantidad en los meses de agosto y Diciembre, tal como lo estableció en el acta levantada por este Tribunal, en fecha 21-10-2008, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar el derecho de la niña y el requisito como lo es la Obligación Alimentaría por medio del sistema económico que tiene la Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos: Virde Adimy Chavez y Dixon Jose Montoya, y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del dos Mil Ocho (2.008). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Fdo. copia
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Fdo. copia
Abg. Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-
Erasmo- Secretario.-
Epx.834-2008.-
JRP/ap.-
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