EXP. Nro. 798-2008.
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PARTE ACTORA: AURA LUISA BASTARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, con domicilio procesal en la Avenida 29 con Calle 30, Edificio Luisa, 2° Piso, Oficina 02-04, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 3.694.798.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Se hizo asistir del Abogado RIGOBERTO MOLINA, Inpreabogado Nro. 57.269, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.868.628.
PARTE DEMANDADA: MARIA GUADALUPE MÉNDEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Urbanización El Este, Manzana 2, Nro. 19, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 1.119.977.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir del Abogado PASTOR HERRERA MENDOZA, Inpreabogado Nro. 10.946, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.121.218.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
JUEZA: ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA.
En fecha 26-06-2008 se admite la demanda planteaada por la ciudadana AURA LUISA BASTARDO GONZALEZ contra la ciudadana MARIA GUADALUPE MENDEZ DE HERNANDEZ, pretendiendo el desalojo del inmueble situado en la Urbanización El Este, Manzana 2, Nro. 19, Acarigua, Estado Portuguesa, con fundamento a la falta de pago de los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de Diciembre de 2007, Enero y Febrero de 2008, cada uno por Bs.F. 200,oo así como de los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2008, cada uno por Bs.F. 800,oo
Citada válidamente la demandada, en fecha 19-09-2008 dio contestación a la demanda solicitando se declare su inadmisibilidad, alegando que la parte actora no pretende el desalojo sino una pretensión de cumplimiento de contrato y negó deber canones de arrendamiento.
En el curso del lapso probatorio, ambas partes promovieron pruebas, a las cuales se ordenó su sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 20-10-2008 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil se acordó excitar a la partes para un acto conciliatorio.
Consta que en fecha 24-10-2008 la ciudadana MARIA GUADALUPE MENDEZ DE HERNANDEZ, asistida del Abogado PASTOR HERRERA MENDOZA, aceptó entregar el inmueble objeto de la demanda para el día 21 de Noviembre de 2008, libre de personas y cosas, lo cual fue aceptado por la ciudadana AURA LUISA BASTARDO GONZALEZ, quien estuvo asistida por el Abogado RIGOBERTO MOLINA y, por último, ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el convenimiento y se declare terminado el procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir, se observa:
Que el convenimiento a la demanda fue realizado por la persona contra quien se planteó la demanda, en su condición de arrendataria deudora; quedó establecida la cualidad de arrendadora de la nombrada AURA LUISA BASTARDO GONZALEZ, por cuanto no fue discutida y, además, las partes, por no constar lo contrario, han actuado en el ejercicio de su capacidad negocial, por lo que debe aprobarse el convenimiento anteriormente referido.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la demandante AURA LUISA BASTARDO GONZALEZ y la demandada MARIA GUADALUPE MENDEZ DE HERNANDEZ, en los términos expuestos y con el carácter de cosa juzgada la demanda planteada en fecha 19-06-2008, por DESALOJO, cuyo contrato suscribieron en fecha 13-11-2001, anotado con el Nro. 37, Tomo 134 del Libro de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de Acarigua, del inmueble situado en la Urbanización El Este, Manzana m2, Nro. 19, Acarigua, con fundamento a la falta de pago del arrendamiento correspondiente a los meses de Diciembre de 2007, Enero y Febrero de 2008, cada uno por Bs.F. 200,oo así como de los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2008, cada uno por Bs.F. 800,oo. Como consecuencia del convenimiento homologado, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. Años: 198.° de la Independencia y 149.° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
El Secretario Accidental,
Abg. José Samir Abouras Totúa.
Se publicó siendo las 3 :00 post-meridien. CONSTE:
(Scrio. Acc.).
Jsat.
Exp. 798-2008.
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