REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, trece (13) de Octubre de dos mil ocho.
198° y 149°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA MAYUPER C.A, (en la persona de su Director Gerente) JESUS MANUEL FIGUERA YUMAR).

DEMANDADO: LUIS ALBERTO MEJIAS.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

TERMINADO POR: TRANSACCION.

EXP. N° 2063.

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2063, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue por ante este Tribunal la SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA, INMOBILIARIA MAYUPER C.A, inscrita bajo el N° 7.630, Tomo 62, folio 245 fte al 250 vto del Libro de Registro Mercantil de fecha 05-03-1.992, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la persona de su Director Gerente JESUS MANUEL FIGUERA YUMAR, titular de la cédula de identidad N° 16.072.090, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.052, contra el ciudadano LUIS ALBERTO MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 11.402.249, en especial la diligencia suscrita por las partes mediante la cual convinieron en celebrar transacción que se regirá por las cláusulas convenidas entre ellas y solicitan se homologue el presente procedimiento.

Este Tribunal antes de resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA MAYUPER C.A, en la persona de JESUS MANUEL FIGUERA YUMAR, titular de la cédula de identidad N° 16.072.090, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.052, plenamente identificado supra de igual forma se observa la transacción celebrada entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar la respectiva Transacción es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. Archivese el expediente una vez que las partes así lo soliciten.
Así se decide.
La Jueza titular,

Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

Violeta.