REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, veinte (20) de octubre de dos mil ocho.
198° y 149°
SOLICITUD N°: 5036

SOLICITANTE: ILIANOF OTILIO HURTADO, venezolano titular de la cédula de identidad N° 4.380.488, asistido por el abogado ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.215.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Vista la solicitud presentada ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare y asignada a este Juzgado en fecha 15-10-2008. Se le dio entrada en los Libros respectivos que para tal efecto lleva este tribunal. Revisadas las actas que conforman la presente solicitud, identificada con el N° 5036, en el procedimiento de jurisdicción voluntaria que por RECONOCIMIETNO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, sigue por ante este Tribunal el ciudadano ILIANOF OTILIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Conjunto Residencial “San Martín B”, Los Rastrojos, Cabudare estado Lara y aquí de tránsito, asistido por el abogado ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, titular de la cédula de identidad N° 10.129.196, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.215, , en donde solicita a este tribunal la comparecencia de la ciudadana YILDA JOSEFINA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.004.656, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado el cual anexa a la presente solicitud.
ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Se evidencia que existe un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, específicamente el de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA seguido por el ciudadano ILIANOF OTILIO HURTADO OCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO ACARIGUA C.A, asistido por el abogado ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, plenamente identificados supra, de igual forma se observa que la parte solicitante estimó la presente solicitud en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) lo que hace a este tribunal incompetente por la cuantía, es decir, que la cantidad estimada es superior a la legalmente establecida para los Tribunales de Municipio, tal como quedó establecido en el artículo 2° del Decreto N° 619, dictado por el Consejo de la Judicatura, en fecha 30-01-1996, el cual señala:
"Los Juzgados de Distrito y los de Municipio Categoría C conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a dos millones quinientos mil bolívares (Bs 2.500.00,00) y no exceda de cinco millones de bolívares (Bs 5.000.000,00)”

Por tanto, asume quien juzga que se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente solicitud. En consecuencia la DECLARA INADMISIBLE, por ser una solicitud de jurisdicción voluntaria y no puede ser sometida a la consideración de otro tribunal tal como lo establece el artículo 897 de nuestra Ley Adjetiva. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la cuantía, para conocer de la presente solicitud. En consecuencia la DECLARA INADMISIBLE. Y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Guanare, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil ocho. AÑOS: 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez

Seguidamente se cumplió lo ordenado en la decisión anterior y se publicó siendo las 2:30 de la tarde. Conste.



magperez.