LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: 2.006-08



DEMANDANTE: SERVANDO VARGAS GARCÉS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 707.322, de este domicilio.


APODERADO JUDICIAL: SERVANDO J. VARGAS, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, de este domicilio.


DEMANDADO: CARLOS ALEIRO AREVALO VERJEL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.090.278, de este domicilio.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL.


SENTENCIA: DEFINITIVA.


SECUENCIA PROCEDIMENTAL


Mediante escrito de fecha 19-09-2.008, el ciudadano Servando Vargas Garcés, asistido por el Abogado Servando J. Vargas demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la Prórroga Legal, al ciudadano Carlos Aleiro Arévalo Verjel. Folios 1 al 6.

En fecha 22-09-2.008, este Tribunal admite la demanda, emplazando al demandado para que conteste la demanda el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las 10:00 de la mañana. Folio 7.

En fecha 29-09-2.008, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado. Folios 9 y 10.

En fecha 01-10-2.008, la parte demandante asistida del Abogado Servando J. Vargas, consigna poder apud acta conferido al referido Abogado. Folio 11.

En fecha 01-10-2.008, el Tribunal deja constancia que el demandado no compareció a dar contestación a la demanda. Folio 12.

En fecha 15-10-2.008, el Apoderado Judicial de la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas. Folio 13.


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran su decisión.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte actora que según documento que acompaña al libelo de demanda, suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano Carlos Aleiro Arévalo Verjel, sobre un inmueble constituido por un galpón ubicado en la carrera 12, entre calles 18 y 19 Nº 18-42, Barrio El Cementerio de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Solar y casa de Juan Villegas, Sur: Carrera 12 que es su frente, Este: Solar y casa 18-40, y Oeste: solar y casa de Luis Mendoza; que ambas partes establecieron en la cláusula Tercera del contrato de arrendamiento un lapso de duración de un (1) año improrrogable, contado a partir del día 05-03-2.007, hasta el 04-03-2.008, y que en ningún caso y por ningún respecto operaría la tácita reconducción del arrendamiento. Alega igualmente el demandante que el arrendatario no ha dado cumplimiento al citado contrato, y no le ha entregado el bien inmueble libre de personas y cosas, vencido como se encuentra el contrato y su prórroga legal, no honrando su compromiso debidamente firmado y autenticado ante un funcionario que hace fe pública, lo que perfectamente da lugar a proponer la presente demanda por cumplimiento del Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal, solicitando se le haga entrega del inmueble constituido por un galpón ubicado en la carrera 12, entre calles 18 y 19 Nº 18-42, Barrio El Cementerio de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Solar y casa de Juan Villegas, Sur: Carrera 12 que es su frente, Este: Solar y casa 18-40, y Oeste: solar y casa de Luis Mendoza; libre de personas y de cosas, así como también solicita el pago de las costas procesales. Estima la demanda en la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00).

CONFESIÓN FICTA

El artículo 868 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en la última parte del artículo 362…”

El artículo 362 eiusdem, establece tres requisitos para que prospere la confesión ficta y son:
a.- Que el demandado no conteste la demanda.
b.- Que en el término probatorio nada probare que le favorezca, y
c.- Que la petición del actor no sea contraria a derecho.

Del análisis minucioso de las actas procesales se observa que el demandado no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera en el lapso estipulado para ello, y por cuanto la petición del demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal; considerando quien Juzga que en el presente caso están llenos los requisitos exigidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la declaración de la Confesión Ficta del demandado, teniéndose como ciertos todos los hechos alegados por el demandante ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé la primera parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal, ha intentado el ciudadano SERVANDO VARGAS GARCÉS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 707.322, de este domicilio contra el ciudadano CARLOS ALEIRO ARÉVALO VERJEL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.090.278, de este domicilio; sobre un inmueble constituido por un galpón ubicado en la carrera 12, entre calles 18 y 19 Nº 18-42, Barrio El Cementerio de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Solar y casa de Juan Villegas, Sur: Carrera 12 que es su frente, Este: Solar y casa 18-40, y Oeste: solar y casa de Luis Mendoza. En consecuencia se ordena la entrega material del bien inmueble objeto del presente juicio libre de personas y bienes.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiún días del mes de Octubre de dos mil ocho. AÑOS: 198º y 149º.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez

En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.

Strio.





Exp. 2.006-08
Lilia