LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE:


DEMANDANTE:



ABOGADO ASISTENTE:




DEMANDADOS:




MOTIVO:

SENTENCIA: 2009-08.-


CARLOS DENARDIS SPINELLO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.256.168, de este domicilio.

PRISCO ALEJANDRO BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.375.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.119.

OSVALDO RENE RIVAS DURAN Y MARCOS TULIO VALERA DURAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.104.889 y V- 11.395.003, respectivamente, de este domicilio.

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por el ciudadano Carlos Denardis Spinello, asistido del Abogado en ejercicio Prisco Alejandro Briceño, en contra de los ciudadanos Osvaldo Rene Rivas Duran Y Marcos Tulio Valera Duran. El motivo de la demanda es por Resolución de Contrato De Arrendamiento.
Alega el demandante que en fecha 25 de Junio de 2008, celebró contrato de arrendamiento con los ciudadanos Osvaldo Rene Rivas Duran y Marcos Tulio Valera Duran, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 2008, bajo el número 52, tomo 76, que da en calidad de arrendamiento un inmueble de su propiedad, destinado a uso comercial, distinguido como el local N° 1, ubicado en el Centro Comercial Michele, en el Barrio 12 de Octubre, avenida José María Vargas de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, que el canon de arrendamiento mensual se fijo en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.500,oo), que los arrendatarios se comprometen en cancelar puntualmente por mensualidades adelantadas todos los 15 de cada mes a partir del 15 de Junio de 2008, estableciéndose 5 días hábiles para el pago del canon, luego de dicho plazo se comenzará a pagar por mora la cantidad de Veinticinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 25,00) diarios adicionales al canon de arrendamiento, que es el caso que dichos arrendatarios debían pagar desde el día 15 de septiembre hasta el 15 de Octubre, que debían pagar el 15 de septiembre, no lo han realizado ni el día 15 de septiembre ni dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha a pesar de las múltiples conversaciones sostenidas con ellos y la cantidad de llamadas telefónicas que les realizo, la respuesta de los arrendatarios fue negativa, por las razones expuestas, demanda formalmente a los ciudadanos Osvaldo René Rivas Duran y Marcos Tulio Valera Duran, para que convengan o en su defecto sean constreñidos por el Tribunal a: PRIMERO: Desocupar inmediatamente y entregar el inmueble destinado a uso comercial distinguido como el local N° 1, ubicado en el Centro Comercial Michele, en el Barrio 12 de Octubre, avenida José María Vargas de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. SEGUNDO: Pagar el canon de arrendamiento que cubría el periodo de tiempo del 15 de septiembre al 15 de octubre de 2008, que deberían pagarlos el 15 de septiembre de 2008, TERCERO: Pagar las cantidades que se han generado por concepto de mora, es decir veinticinco bolívares fuertes (Bs. F. 25,00) diarios, contados a partir del 23 de septiembre de 2008, veintiún días hasta la presente fecha, es decir Quinientos Veinticinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 525,00). CUARTO: Pagar las cantidades de dinero que se sigan sumando desde la presentación de la demanda hasta su completa ejecución, por concepto de cánones de arrendamientos vencidos y aquellos que se sigan sumando por concepto de mora de los arrendatarios. QUINTA: Pagar las cantidades de dinero por concepto de costas y honorarios profesionales, pido al Tribunal decrete medida precautelativa de secuestro del inmueble arrendado, mientras dura el presente juicio, conforme a las reglas pautadas por el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15-10-2008, se admitió la presente demanda emplazándose a los demandados para que comparezca por ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a dar contestación a la demanda. (Folios 10 y 11).
En fecha 22-10-2008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Carlos Denardis Spinello, asistido del abogado en ejercicio Prisco Alejandro Briceño y otorga poder apud acta al mencionado abogado (Folio 14).
En fecha 27-10-2008, comparece el ciudadano Carlos Denardis Spinello, asistido del abogado en ejercicio Prisco Alejandro Briceño y Desiste del presente procedimiento.
En fecha 29-10-2008, comparece el Alguacil del Tribunal y expone: Devuelvo boletas de citaciones con sus anexos que le fueron entregadas para citar a los ciudadanos Osvaldo René Rivas Duran y Marcos Tulio Valera Duran, en virtud del Desistimiento efectuado en fecha 27-10-2008, por la parte actora. Folios (16 al 29).

DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Treinta y un días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.- Años: 198º y 149º.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 de la mañana.- Conste.-
Srio,




Exp. Nº 2.009-08.-
Yeni.-