Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CAMACHO QUEVEDO y LUZMAYRE CARMONA SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.780.001 y 15.309.144 respectivamente, en beneficio de su hija: Jénesis Carolina Camacho Carmona, Seguidamente el ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMACHO QUEVEDO. Ofreció pasarle la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) mensualmente los cuales cancelará de la siguiente manera: Setenta y cinco bolívares (Bs. 75,oo) de manera quincenal, a partir del mes de noviembre del presente año, de la misma manera se comprometió a buscar personalmente a su hija para comprarle sus estrenos en el mes de diciembre de cada año y con respectos a los gastos de uniforme y útiles escolares se los comprará el año que viene porque la madre de su hija ya se los compró, así mismo cancelará el 50% de los gastos ocasionados por medicamentos en caso de enfermedad, calzado y ropa cuando sea necesario