Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: MIGUEL JOSÉ PAREDES PAREDES y ANA KARINA CARRILLO CASTELLANO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.589.536 y 18.892.024, respectivamente en beneficio de su hija: Karianny Maria Paredes Carrillo, Seguidamente el ciudadano MIGUEL JOSÉ PAREDES PAREDES. Ofreció pasarle la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) mensualmente los cuales cancelará de la siguiente manera: cien bolívares (Bs. 100,oo) de manera quincenal, se los hará entrega personalmente a la madre de mi hija por medio de recibo que luego consignará por ante este Tribunal, de igual manera se comprometió en el mes de diciembre de cada ańo, a comprarle la ropa a su hija, así mismo cancelará el 50% de los gastos ocasionados por medicamentos en caso de enfermedad, calzado y ropa cuando sea necesario.
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