Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Carmen Orlando Torrelles, asistido por el abogado Andrés Segundo Guédez, en contra de los ciudadanos: Angelica Pérez de Hernández y Mario Hernández Venegas, donde solicita que reconozcan el contenido y firma del documento que acompaño con la solicitud de reconocimiento.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora en papel común tipo oficio de fecha 10 de marzo de 2008, por el cual la ciudadana Angelica Pérez de Hernández, con autorización de su cónyuge ciudadano Mario Hernández Venegas, le da en venta por la suma de treinta mil bolivares (30.000,00), al ciudadano: Carmen Orlando Torrelles, unas bienhechurias consistentes en café frutal, maíz, cultivos menores, pasto de diversas variedades y un rancho de bahareque ubicadas en el asentamiento campesino Las Cruces de la Raya, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, enclavadas en un lote de terreno con una extensión de diez hectáreas (10has), propiedad del Instituto Nacional de Tierras, alinderadas de la siguiente manera Norte: bienhechurias y parcela de Teresa Hidalgo; Sur: parcela y bienhechurias de Emiliano Aldana y Néstor García; Este: Bienhechurias y parcela de Rafael Ramón Hernández; Oeste: Parcela de Lorenzo Montilla; manifiesta la vendedora que dicha bienhechurias las adquirió a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal.
En fecha 23 de septiembre de 2008, se admitió la solicitud y se ordenó las citaciones de los demandados, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes en que consten en autos sus citaciones, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
Citados los demandados y llegada la oportunidad para el acto, no comparecieron los demandados a manifestar formalmente si reconocían o negaban el instrumento privado que les fuera opuesto por el solicitante Carmen Orlando Torrelles.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”



Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Angelica Pérez de Hernández y Mario Hernández Venegas, identificados en autos, al no haber desconocido expresamente su firma ni el contenido dentro de la oportunidad legal que establece la ley, el cual le fuera opuesto por el ciudadano Carmen Orlando Torrelles, dado el silencio de los mismos, queda evidenciado que el documento privado consignado con la solicitud, que cursa al folio dos (02) se tiene por RECONOCIDO, a tenor de lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas.