Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Deleita del Carmen Díaz y José Luis Valera Sarabia, por concepto de Obligación de Manutención, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos Jordenson Jesús y Luis José Valera Díaz, en donde ambas partes acordaron que el padre de los niños ciudadano: José Luis Valera Sarabia, se comprometió a pasarle la cantidad de doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensualmente, igualmente a cubrir los gastos adicionales como, consulta medica, medicinas, útiles escolares, vestuarios, calzados y los aguinaldos en el mes de diciembre de cada año, dichas cantidades de dinero las depositara en la cuenta Bancaria que se le aperturára a la madre de sus hijos por ante el Banco Banfoandes de esta población de Biscucuy,