REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 633-08

PARTES:

MIREYA DEL VALLE RIERA FERRER, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Fanfurria, Parroquia Antolin Tovar, casa numero 1525, cerca de la casa comunal, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 17.270.048

ELIEL EVELIO ALEJO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Fan Furria, cerca de la parada, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado, titular de la cédula de identidad numero 17.617.250

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento se inicio el día 09 de Octubre del año 2008, mediante solicitud que en forma oral fuera realizada ante este Tribunal por la ciudadana MIREYA DEL VALLE RIERA FERRER, quien manifiesta ser la madre del niño JOHANGEL ELIEL, de 4 años de edad, y que el padre de su hijo es el ciudadano ELIEL EVELIO ALEJO RODRIGUEZ , que tiene buena situación económica y que se le ha pedido en forma voluntaria que cumpla con la obligación de manutención pero se ha negado, a tal efecto pide que por vía Judicial sea fijada en la cantidad de BOLIVARES DOIENTOS CINCUENTA (Bs 250,oo) pagadero mensualmente , mas una cantidad adicional para el mes de Septiembre y Diciembre de cada año, para los gastos de útiles escolares, uniformes, ropa y zapatos por la época Decembrina, y que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos de medicina para con su hijo.

El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Una vez citadas las partes, en fecha 21 de Octubre del 2008, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, comparecen al Tribunal los ciudadanos MIREYA DEL VALLE RIERA FERRER y ELIEL EVELIO ALEJO RODRIGUEZ, el tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia su hijo. Después de haber conversado con el ciudadano Juez, Las partes llegaron al siguiente acuerdo: “ el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención para con su hijo en la cantidad mensual de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150,oo) mensual, los cuales pide le sean retenidos del sueldo, para útiles escolares y uniformes ofrece la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300,oo) en Septiembre de cada año, y para el mes de Diciembre de cada año ofrece la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs 500,oo) en cuanto a los gastos de medicinas, ofrece cumplir con el 50 % de dichos gastos en beneficio de su hijo y que la madre le presente las facturas o recipes. La madre del niño por su parte manifestó en este acto, estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al Tribunal la homologación del presente acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres lo cual igualmente la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, aunado a los que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación y que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes lo cual según el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice lo siguiente: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.

Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MIREYA DEL VALLE RIERA FERRER y ELIEL EVELIO ALEJO RODRIGUEZ, en los términos por ellos acordados.

Por cuanto el padre pide al Tribunal que las cantidades ofrecidas le sean retenidas del sueldo, se ordena la retención de la obligación de manutención en los términos acordados, del sueldo que devenga el ciudadano ELIEL EVELIO ALEJO RODRIGUEZ, como funcionario Policial adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, librese oficio a la Dirección de recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa en el cual e le participe de la retención acordada por el tribunal. .

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 24 días del Mes de Octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Deibys Maria Vasquez