REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 531-07

PARTES:

YURBY MARIA RIERA TORCATEZ , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Fanfurria, Calle Principal, frente a la agencia de lotería, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 17.002.906

YINNER JESUS MEDINA, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en Fanfurria a tres casa de la escuela, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado, titular de la cédula de identidad numero 15.360.409

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento se inicio el día 04 de Octubre del año 2007, mediante escrito que fuera presentado ante este Tribunal por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito, ciudadana YASMELI RIVAS, ANA CASTILLO Y GISELA PACHECO, quienes en uso de las facultades que le confiere el articulo 160 literal J de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, piden la fijación de la obligación de manutención a favor de del niño OCTAVIO JESUS de 8 años de edad.
Manifiestan las Consejeras, que la madre del niño es la ciudadana YURBY MARIA RIERA TORCATEZ, y que el padre es el ciudadano YINNER JESUS MEDINA, que tiene buena situación económica y que se le ha pedido en forma voluntaria que cumpla con la obligación de manutención pero se ha negado, a tal efecto piden que por vía Judicial sea fijada en la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150,oo) pagadero mensualmente, igualmente que se fije la responsabilidad del padre de colaborar con uniformes, zapatos, y útiles escolares, y en el mes de Septiembre Diciembre el doble de esta suma para la ropa y calzado por Diciembre para el niño, y que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos de medicina para con su hijo.

El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Una vez citadas las partes, en fecha 22 de Octubre del 2008, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, comparecen al Tribunal los ciudadanos YURBY MARIA RIERA TORCATEZ y YINNER JESUS MEDINA el tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia su hijo. Después de haber conversado con el ciudadano Juez, Las partes llegaron al siguiente acuerdo: “ el padre manifiesta al Tribunal que le dio a la madre de su hijo la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (BS 500,oo) para útiles escolares y uniformes, que de ahora en adelante se compromete en darle a la madre de su hijo la cantidad de BOLIVARES CIEN (Bs 100,oo) como obligación de manutención mensual y en el mes de Diciembre ofrece cumplir para con su hijo, con la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300,oo). La madre del niño por su parte manifiesta, que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hijo, reconoce que efectivamente el padre de su hijo le dio BOLIVARES QUINIENTOS (Bs 500, oo) para gastos de útiles escolares y uniformes. Ambos padres piden al Tribunal la homologación del presente acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres lo cual igualmente la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, aunado a los que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación y que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes lo cual según el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice lo siguiente: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.

Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos YURBY MARIA RIERA TORCATEZ y YINNER JESUS MEDINA , en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 28 días del Mes de Octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Deibys Maria Vasquez