En horas de Despacho del día de hoy dieciséis (16) de Octubre del 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo la 10:00 am, se trasladó y constituyó en la calle 02, sector 02, casa No 22, urbanización 24 de Julio, Araure, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida Ejecutiva de Embargo y Entrega Material, tal como lo establece el Despacho de comisión No 3600/007, del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Desalojo de Inmueble sigue el ciudadano: Sahir Faustino García Castro, contra la ciudadana: Amelia Linarez. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg. Otoniel García Castro, inscrito en el inpreabogado No 60.914, se procede a notificar de su misión a la ciudadana Rodríguez de Linarez Ramona Amelia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.944.078, hábil, de este domicilio, quien manifestó al Tribunal ser la demandada en la presente causa No 3600/2007. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la demandada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados en esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:30 am el Tribunal continua con la presente medida, seguidamente la demandada ciudadana Rodríguez de Linarez Ramona Amelia solicita el derecho de palabra y expone:” Manifiesto al Tribunal que los cánones de arrendamiento de los meses Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2007 y Enero, Febrero, Marzo, abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre 2008, los he cancelado ante el Tribunal y en este acto demuestro con los respectivos recibos dichos pagos del 2007 hasta el febrero 2008 por lo que solicito una oportunidad en este día para buscar los otros recibos que demuestren los pagos de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del 2008. Así mismo notificada como estoy de la medida me hago cargo de mis bienes muebles y en este acto los retiros bajo la responsabilidad al lugar que ya he escogido para depositarlos. Es todo. Seguidamente el derecho de palabra el apoderado actor abogado Otoniel García castro y expone:” Visto lo expuesto por la demandada y constatado los recibos presentados por ella en este acto desconozco los pagos de los cánones de arrendamiento año 2007 y enero y febrero 2008, y en lo que resta de los otros meses hasta octubre 2008 acepto darle la oportunidad el día de hoy a la demandada ciudadana Amelia Linarez para que demuestre con los recibos respectivos ante mi oficina dichos pagos por lo que solicito al Tribunal suspenda la medida de embargo, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “ La Entrega Material del inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 02, sector 02, casa No 22, urbanización 24 de Julio, Araure, Estado Portuguesa, libre de bienes y de personas al apoderado actor abogado Otoniel García Castro quien estando presente expone:” “Recibo conforme el inmueble antes identificado y señalado libre de bienes y de personas es todo”. Seguidamente el Tribunal suspende la medida de embargo da por terminado el acto y resuelve volver a su sede. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Es Todo.
La Jueza
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

El Apoderado Actor
Abg. Otoniel García Castro
La Demandada-Notificada;
Rodríguez de Linarez Ramona Amelia

El Perito
Alonso Chirinos

La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena

La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Cardozo S.