En horas de Despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Octubre del 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas siendo las 11:30 am, se trasladó y constituyo en la Oficina de la Contraloría Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida de Amparo Cautelar, intentada por la ciudadana Fakes Sierralta Mary Lena venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 11.078.197, hábil de este domicilio, todo en cumplimiento al despacho de comisión librado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de Barquisimeto, Estado Lara en la causa No KE01-X-2008-000251. El Tribunal deja constancia que la recurrente Fakes Sierralta Mary Lena se encuentra asistida en este acto por la Abogada Eva Buitrago de Martínez, inscrita en el Inpreabogado número 90.242. Seguidamente el Tribunal se traslado a la sede de las oficinas del Consejo Municipal donde labora los ciudadanos José Coromoto merlo y José Gregorio Jiménez, donde los mismo laboran constatado el Tribunal que los mismos no se encuentran en este lugar. Por lo que seguidamente el Tribunal se vuelve a constituir en la sede de la Contraloría específicamente en las oficinas de la Contraloría Municipal del Municipio Páez del Estado portuguesa, donde se notifica a los ciudadanos Mosquera Duran Alexis José, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 13.905.105 en su condición de asistente adjunto a la Dirección de Administración de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Páez y al ciudadano Salazar Escorche Ramón Ali, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 8.661.566, hábil en su condición de Inspector de Control Externo I adscrito a la Dirección de Control Exterior de la Contraloría Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quienes estando presentes exponen: “Informamos al Tribunal que en esta sede de la Contraloría Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa labora un personal de veinticuatro (24) empleados fijos y cinco (5) obreros, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:” La Ejecución del Amparo Cautelar de fecha 15 de Octubre del 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de Barquisimeto, Estado Lara en donde se ordena suspender los efectos del Acuerdo No 53 de fecha 25 de septiembre del 2008 emanado del Consejo Municipal del Municipio Páez Estado Portuguesa, emanado y suscrito por los ciudadanos José Coromoto Merlo y José Gregorio Jiménez en su condición de presidente y secretario del mencionado órgano cuya publicación se materializo en gaceta municipal en la cual se acordó medida de suspensión del cargo ratificado en su acuerdo No 55 de fecha 01 de octubre del 2008 emanado del referido Consejo Municipal del Estado Portuguesa y solicitado por la ciudadana Mary Lena Fakes Sierralta, y en efecto y este mismo acto se da cumplimiento del amparo cautelar y por ende la suspensión de los efectos del acuerdo antes mencionado. Por lo que este Tribunal en este acto y constituido como esta en la oficina de la Contraloría Municipal del Municipio Páez, Estado Portuguesa e informando los notificados, declara EL Amparo cautelar solicitado por la ciudadana Mary Lena Fakes Sierralta. Seguidamente los notificados exponen nuevamente:” Nos damos por informado de lo expuesto por el Tribunal y de la medida cumplida, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana Mary Lena Fakes Sierralta, debidamente asistida por su abogada en ejercicio Eva Buitrago de Martínez, quien estando presente expone:”Me doy por notificada de la medida y en este mismo acto me incorporo a la sede de la Contraloría Municipal del Municipio Páez, Estado Portuguesa para continuar con las funciones inherentes a la misma y en este mismo acto solicito acto copias certificadas de la presente medida a los efectos de informarle a los ciudadanos José Coromoto merlo y José Gregorio Jiménez de la presente medida cautelar, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo la 1:00 pm resuelve volver a su sede.
La Jueza Titular;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
La Solicitante
Mary Lena Fakes Sierralta
La Abogada Asistente;
Eva Buitrago de Martínez
Los Notificados;
Salazar Escorche Ramón Ali,
Mosquera Duran Alexis José
La Secretaria;
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé