En horas de despacho del día de hoy Jueves 02 del mes de Octubre del año 2008, siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Auto-Estacionamiento Orozco, el cual de encuentra ubicada en la entrada a Turén de la avenida de Raúl Leonis del Municipio Turén del estado Portuguesa, sitio indicado por la parte interesada para la practica de la medida de embargo ejecutivo, decretado por el Tribunal de la causa en el expediente Nro. 2007-0012; Demandante Nueva Agropecuaria M.M. C.A; Demandado: Agropecuaria Maporal, S.a. y Delia Coromoto Caccavale Gómez; Motivo Cobro de Bolívares. Encontrándose presente en este acto el Endosatario en Procuración, Abogado Henrry Mosquera Hidalgo, ya antes identificado en autos el Tribunal procede a designar como perito evaluador al ciudadano: González Acosta Edithzon, titular de la cédula de identidad Nro. 11.546.339, venezolano, mayor de edad, hábil, de profesión Técnico Superior Agrícola y como Depositario Judicial a la ciudadana Carmen Castellano de Delgado, mayor de edad, Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.996.303, quienes estando presentes y debidamente notificados de sus designaciones. Manifestaron su aceptación y juraron cumplir bien y cabalmente con los cargos designados. Se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho al ciudadano: Ronald José Orozco Hidalgo, titular de la cedula de identidad Nro. 11.847.230, quien dijo ser el Administrador del Auto Estacionamiento Orozco, adscrito al Instituto de Transporte y Transito Terrestre ( I.N.T.T.T.), Seguidamente el abogado actor señala para ser embargada de manera ejecutiva un vehículo, Placas 631-ABJ; Serial de Carrocería 8YTKF365368A25963; Marca: Ford; Modelo: F-350XL 4X2 SUPER DUTY Clase: Camión; Plataforma; Uso: Carga; Serial del Motor: 6A25963. es todo en este estado el Tribunal requiere al perito avaluador designado un informe de las condiciones en que se encuentra el vehiculo aparentemente se encuentra en un buen estado de latonería y pintura, desconociéndose las condiciones reales, por cuanto el mismo presenta una capa de tierra, se desconoce el funcionamiento eléctrico y mecánica, ya que el mismo no pudo ser encendido, presenta seis cauchos en regular estado, marca: Good Year, número 7.50R16, tipo Radial, sin repuesto, Platabanda tipo estaca con baranda, en regular estado, valorado por el perito evaluador en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE ( Bs.F.65.000 ) es todo”. Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara formalmente embargado ejecutivamente el vehículo anteriormente señalado y descrito, y se lo entrega a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. representada legalmente en este acto por la ciudadana: Carmen Castellano de Delgado y por cuanto el vehículo embargado se encuentra en el Auto Estacionamiento Orozco, adscrito al I.N.T.T.T. y la Depositaria no posee vehículo para el traslado del mismo, a los galpones de la depositaria en la Ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, este tribunal acuerda dejarlo bajo la guarda y custodia del Auto Estacionamiento Orozco, quien la representa en este acto el ciudadano: Ronald Orozco Hidalgo ya antes identificado. estando presente en este acto, lo recibe conforme y jura cumplir bien y fielmente con el cargo designado, cuidándolo como un buen padre de familia. Seguidamente solicitan copias certificadas del acta de embargo, los ciudadanos: Carmen Castellanos de Delgado y Ronald Orozco Hidalgo, la primera como representante legal de la Depositaria Portuguesa C.A. y el segundo como Administrador de la Empresa Auto Estacionamiento Orozco. El tribunal deja constancia que estuvo presente el Funcionario Policial Leonel Leal, titular de la cédula de identidad Nro. 12.266.859, cumplida como ha sido la misión del tribunal y siendo las 10:55 a.m. se ordena la restitución a su sede es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
L:S: La Jueza, (fdo)firma ilegible. Abg. Yllani de Lima Jacobo. El Abogado Actor Henrry Mosquera Hidalgo (fdo) firma ilegible- El Notificado Ronald Orozco Hidalgo (fdo) firma ilegible-Leonel Leal funcionario policial, (fdo) firma ilegible- Carmen Castellano Depositaria Judicial (fdo) firma ilegible Edithzon González Acosta el Perito Evaluador (fdo) firma ilegible (fdo). El Secretario, (fdo) firma ilegible-Raúl Delgado.