REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: PP21-L-2006-000078
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000078
PARTE ACTORA: REINA GISELA CORTEZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N°. 5.943.784
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DORKA YESENIA RODRIGUEZ, Inpreabogado: 80.704
PARTE DEMANDADA: SERVICIO CENTRO OCCIDENTE C.A. (SERVICO, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de marzo de 2002, bajo el N° 66, tomo 8-A, folio 342.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SETENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Visto que ha transcurrido mas de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, a los fines legales consiguientes. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio de remisión respectivo. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez
En esta misma fecha se publico siendo las 02:32pm. Conste.
La Secretaria,