REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2007-000216
ASUNTO : PP21-L-2007-000216
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.966.037
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.689.999 e Inpreabogado N°. 10.956
PARTE DEMANDADA: MARITZA COROMOTO CUBA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.522.677
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva



ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR


En el día de hoy 14 de Octubre de 2008, siendo las 09:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral WILMER LINAREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderados. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los catorce días del mes de Octubre del año Dos Mil ocho, a 197 años de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ


EL ALGUACIL





En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 09:45 a.m. Conste: La Secretaria,