REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP21-L-2008-000515
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000515
PARTE ACTORA: JOSE MARIA GUTIERREZ, ORLANDO CARVAJAL, ELIO ANTONIO COLMENAREZ, GABRIEL MARTÍNEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° 13.228.882, 14.772.062, 10.636.989, 19.481.440 en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, Inpreabogado N°. 109.318
PARTES DEMANDADAS: CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD (CEMECA), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito y estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 2002, bajo el N°. 24, Tomo 710, A Qto..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto que los accionantes ciudadanos: JOSE MARIA GUTIERREZ, ORLANDO CARVAJAL, ELIO ANTONIO COLMENAREZ, GABRIEL MARTÍNEZ, no corrigieron el libelo de la demanda, conforme a lo dispuesto por este Tribunal, es decir, no señaló de manera clara y precisa lo siguiente: Indicar dentro del libelo, pues el mismo debe bastarse por si solo, en lo que respecta a la antigüedad mes por mes e indicar el salario y sus componentes para la realización de tal concepto, asimismo debe indicar el salario y los componentes que utilizó para el calculo de la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso, utilidades y vacaciones e indicar detalladamente mes, día y año que disfrutó del bono de alimento. Siendo que toda esta información es necesaria para trabar la litis y para determinar cuál es el Petitorio en concreto, para el controvertido en la secuela procedimental y muy especialmente para depurar el proceso y facilitar la realización de la futura audiencia de juicio que se celebre con ocasión del presente juicio; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa Sede Acarigua, actuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así mismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio a tal fin. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez

La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, siendo las 04:00 p.m. Conste: La Secretaria,