REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP21-L-2008-000524
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000524
PARTE ACTORA: PABLO MIGUEL LEON LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.354.255
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, Inpreabogado N°. 102.901
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 7436, C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto que el accionante ciudadano: PABLO MIGUEL LEON LOPEZ, no subsanó bien el libelo de la demanda, conforme a lo dispuesto por este Tribunal, es decir, no señaló de manera clara y precisa lo siguiente: a) El Registro Mercantil de la empresa demandada; b) indicar el domicilio principal de la empresa demandada, a los fines de concederle el termino de la distancia; C) indicar con exactitud el domicilio a los fines de agotar la notificación, ya que el que indica “Urbanización Villa Roca” es muy amplio. Siendo que toda esta información es necesaria para trabar la litis y para determinar cuál es el Petitorio en concreto, para el controvertido en la secuela procedimental y muy especialmente para depurar el proceso y facilitar la realización de la futura audiencia de juicio que se celebre con ocasión del presente juicio, así mismo el accionante está en la obligación de consignar los documentos que son de forma sustanciales; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa Sede Acarigua, actuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así mismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio a tal fin. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez

La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, siendo las 04:20 p.m. Conste: La Secretaria,