REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000392
ASUNTO : PP21-L-2008-000392
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000392
PARTE ACTORA: ALIDA ALVAREZ, NERCIA RODRIGUEZ, GIOVANNA RANDA ZILIO, DANNARY RAMOS BASTARDO, ZULLLY ARANGUREN, ELIBEIDYS FREYTES PEREZ Y ELIANAIT ROJAS. Titulares de las cédulas de identidad nros. 9.294.975, 5.953.637, 16.565.139, 13.905.100, 5.364.479, 16.752.560 y 18.296.401, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LAILA NAHIT TERRERO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 77.756
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA ANDRES BELLO (INSTITUTO EDUCATIVO ANDRES BELLO). Inscrita por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Esteller Estado Portuguesa en fecha 12 de julio de 1979, inserto bajo el nro. 2, folios 5 al 11, Protocolo Primero, del tercer trimestre del año
MOTIVO: COBRO de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA DEFINITIVA


En fecha 03 de Julio de 2008, la Abg. LAILA NAHIT TERRERO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 77. Apoderada Judicial de las demandantes ciudadanas: ALIDA ALVAREZ, NERCIA RODRIGUEZ, GIOVANNA RANDA ZILIO, DANNARY RAMOS BASTARDO, ZULLLY ARANGUREN, ELIBEIDYS FREYTES PEREZ Y ELIANAIT ROJAS. Titulares de las cédulas de identidad nros. 9.294.975, 5.953.637, 16.565.139, 13.905.100, 5.364.479, 16.752.560 y 18.296.401, respectivamente, presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, así como poder que acredita su representación, y en fecha 04 de Julio de 2008, es recibido y en fecha 04 de Julio de 2008, se admitió la misma, tal como consta al folio 15 del expediente, por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de la demandada UNIDAD EDUCATIVA ANDRES BELLO (INSTITUTO EDUCATIVO ANDRES BELLO). Inscrita por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Esteller Estado Portuguesa en fecha 12 de julio de 1979, inserto bajo el nro. 2, folios 5 al 11, Protocolo Primero, del tercer trimestre del año, el día 15 de Julio de 2008, (folio 17). La Secretaria de este Tribunal procedió a dejar certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 04 de Agosto de de 2008 (FOLIO 19). En fecha 16 de septiembre de 2008 procede la apoderada judicial Abg. LAILA NAHIT TERRERO a consignar reforma de libelo de demanda, siendo la misma admitida en fecha 22 de septiembre de 2008, sin necesidad de nueva notificación aplicando el principio de la notificación única previsto en nuestro ordenamiento laboral de conformidad con el artículo 7 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se fija el inicio para la audiencia preliminar para el decimo 10 día hábil de despacho siguiente al dicho auto a las 10: 30 am, (folio 38).
SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: miércoles 08 de Octubre de 2008, fue anunciada a las 10:30 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por las ciudadanas: ALIDA ALVAREZ, NERCIA RODRIGUEZ, GIOVANNA RANDA ZILIO, DANNARY RAMOS BASTARDO, ZULLLY ARANGUREN, ELIBEIDYS FREYTES PEREZ Y ELIANAIT ROJAS contra UNIDAD EDUCATIVA ANDRES BELLO (INSTITUTO EDUCATIVO ANDRES BELLO). Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil JUAN JOSE ESCALANTE. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. MARLENE RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil, JUAN JOSE ESCALANTE. Por lo cual se le dió inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia del APODERADA JUDICIAL de las demandantes, Abg. . LAILA NAHIT TERRERO y ANGELICA ALVAREZ, Y la incomparecencia de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA ANDRES BELLO (INSTITUTO EDUCATIVO ANDRES BELLO). , ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la demandada: UNIDAD EDUCATIVA ANDRES BELLO (INSTITUTO EDUCATIVO ANDRES BELLO). Pagar a las demandantes ciudadanas: ALIDA ALVAREZ, NERCIA RODRIGUEZ, GIOVANNA RANDA ZILIO, DANNARY RAMOS BASTARDO, ZULLLY ARANGUREN, ELIBEIDYS FREYTES PEREZ Y ELIANAIT ROJAS, los siguientes conceptos y cantidades:


A la demandante ALIDA ALVAREZ:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS. (BS.6.814, 86).

2) Por concepto de Vacaciones: Se condena a pagar la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS.2.530,80).

3) Por concepto de Bono Vacacional: Se condenan a pagar la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 1.198,80).
4) Por concepto de utilidades: Se condena a pagar la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 1.198,80).
5) Por concepto del Beneficio de Cesta Ticket: Se condena a pagar la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS 8.475,50).
6) Por concepto de indemnización Por despido Injustificado Art 125 LOT: Se condena a pagar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 3.996,00).
7) Por concepto de Indemnización de Sustitutiva de Preaviso art. 125 LOT: se condena a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTAS CENTIMOS, (BS.1.598, 40).
8) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de VEINTE SEIS MIL SEICIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 26.612,35).


A la demandante NERCIA RODRIGUEZ:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS. (BS.8.842, 36).

2) Por concepto de Vacaciones: Se condena a pagar la cantidad de: CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS. (BS.4.555,44).

3) Por concepto de Bono Vacacional: Se condenan a pagar la cantidad de DOS MIL SEICIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREITA Y SEIS CENTIMOS (BS. 2.637,36).
4) Por concepto de utilidades: Se condena a pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 3.596,40).
5) Por concepto del Beneficio de Cesta Ticket: Se condena a pagar la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS 8.475,50).
6) Por concepto de indemnización Por despido Injustificado Art 125 LOT: Se condena a pagar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 3.996,00).
7) Por concepto de Indemnización de Sustitutiva de Preaviso art. 125 LOT: se condena a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTAS CENTIMOS, (BS.1.598, 40).
8) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS UNO CON CURENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.33.701,46).


A la demandante GIOVANNA RANNDA:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: MIL CIENTO CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS. (BS.1.141,43).

2) Por concepto de Vacaciones: Se condena a pagar la cantidad de: TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS. (BS.399,60).

3) Por concepto de Bono Vacacional: Se condenan a pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS. (BS.186,48).
4) Por concepto de utilidades: Se condena a pagar la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS. (BS.399,60).

5) Por concepto del Beneficio de Cesta Ticket: Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTO ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS. (BS 2.311,50).
6) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS. (BS.4.525,79).



A la demandante DANNRY RAMOS:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: DOS MIL SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS. (BS.2.006,91).

2) Por concepto de Vacaciones: Se condena a pagar la cantidad de: TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS. (BS.399,60).

3) Por concepto de Bono Vacacional: Se condenan a pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CUARENTA Y OCHO CENTIMOS. (BS.186,48).

4) Vacaciones Fraccionadas: Se condena a pagar la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 166,50)

5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Se condena a pagar la cantidad de SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS. (BS.77,70)
6) Por concepto de utilidades: Se condena a pagar la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS. (BS. 399,60).
7) Por concepto del Beneficio de Cesta Ticket: Se condena a pagar la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS. (BS 3.392,50).
8) Por concepto de indemnización Por despido Injustificado Art 125 LOT: Se condena a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTAS CENTIMOS, (BS.1.598, 40).
9) Por concepto de Indemnización de Sustitutiva de Preaviso art. 125 LOT: se condena a pagar la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTIMOS. (BS.1.198,80).
10) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS. (BS.9.426,50).


A la demandante ZULLY ARANGUREN:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS. (BS.6.814, 86).

2) Por concepto de Vacaciones: Se condena a pagar la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS.2.530,80).

3) Por concepto de Bono Vacacional: Se condenan a pagar la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 1.198,80).
4) Por concepto de utilidades: Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS. (BS. 1.998,00).
5) Por concepto del Beneficio de Cesta Ticket: Se condena a pagar la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS 8.475,50).
6) Por concepto de indemnización Por despido Injustificado Art 125 LOT: Se condena a pagar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 3.996,00).
7) Por concepto de Indemnización de Sustitutiva de Preaviso art. 125 LOT: se condena a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTAS CENTIMOS, (BS.1.598, 40).
8) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de VEINTE SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS. (BS. 26.267,86).


A la demandante ELIBEIDYS FREYTEZ:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: SETECIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS. (BS.761,02).

2) Por concepto de Vacaciones: Se condena a pagar la cantidad de: DOS CIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CURENTA CENTIMOS. (BS.266,40).

3) Por concepto de Bono Vacacional: Se condenan a pagar la cantidad de CIETO VEINTE Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS. (BS. 124,32).
4) Por concepto de utilidades: Se condena a pagar la cantidad de DOS CIENTOS VEINTE Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS.299,70).
5) Por concepto del Beneficio de Cesta Ticket: Se condena a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS. (BS 1.564,00).
6) Por concepto de indemnización Por despido Injustificado Art 125 LOT: Se condena a pagar la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS. (BS 799,20).
7) Por concepto de Indemnización de Sustitutiva de Preaviso art. 125 LOT: se condena a pagar la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS. (BS 799,20).
8) Por concepto de Fuero Maternal: Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 13.583,00).
9) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de DIEZ Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS. (BS. 18.196,84).

A la demandante ELIANAIT ROJAS:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: SEIS MIL DOSCIENTOS SENTA Y TRES BOLIVARES CO NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS. (BS.1.263,99).

2) Por concepto de Vacaciones: Se condena a pagar la cantidad de: TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS. (BS.399,60).
3) Por concepto de Bono Vacacional: Se condenan a pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS. (BS. 186,48).
4) Por concepto de utilidades: Se condena a pagar la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS. (BS.399,60).
5) Por concepto del Beneficio de Cesta Ticket: Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL TRES CIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS. (BS 2.311,50).
6) Por concepto de indemnización Por despido Injustificado Art 125 LOT: Se condena a pagar la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS. (BS.799,20).
7) Por concepto de Indemnización de Sustitutiva de Preaviso art. 125 LOT: se condena a pagar la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS. (BS.1.198,80).
8) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS. (BS. 6.559,17).


De igual manera, se ordena a pagar los intereses moratorios que se devenguen sobre la cantidades condenadas a pagar en la sentencia, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para el cumplimiento voluntario una vez que quede firme la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, y de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 1.277 y el encabezamiento del artículo 1.746 del Código Civil de Venezuela, calculándolos con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales.

Así mismo, se ordena la corrección monetaria ó indexación desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Social, en fecha 30 de marzo de 2006, en sentencia 0551, a tales fines se ordena la realización de una experticia complementaria al fallo para lo cual el Tribunal nombrará un experto, para determinar los montos referidos a los intereses moratorios que se hubiere generado por la cantidad condenada e indexación correspondiente.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas: SE DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA. Y se publica en día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

Se condena en costas de la parte demandada en virtud de que la presente demanda, ha sido declarada con lugar conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Establece.

ABOG. LIGIA LOPEZ CARIELES

JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACÒN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


ABOG. MARLENE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 3:00 pm.
La Secretaria, El Alguacil,