REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000393
ASUNTO : PP21-L-2008-000393
PARTE ACTORA: JOSE LEONIDAS PEREZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.947.295
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA y MARY ISABEL LACRUZ QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado N°. 70.622 y 70.621 en su orden.
PARTE DEMANDADA: JOAN PINO, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.234.850.
APODERADA DEL DEMANDADO: Abg° VERA PIETROSANTI, Inpreabogado N°. 77.579.
PARTE CO-DEMANDADA: COIMPRO C.A. inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de noviembre de 1990, bajo el N°. 139, folio 102 al 104.
APODERADO DE LA PARTE CO-DEMANDADA: Abg° ARTURO ENRIQUE CALZADILLA MALDONADO, Inpreabogado N°. 7.741.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 15 de Octubre de 2008, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados de la parte actora, Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA y por la parte demandada JOAN PINO, la abogada VERA PIETROSANTI, cualidad que se evidencia en autos y por el co demandado solidario COIMPRO, S.R.L., el Abogado ARTURO ENRIQUE CALZADILLA MALDONADO, cualidad que se evidencia en autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (1) hora aproximadamente, logrando que las partes llegaran a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERO: La Parte accionante manifiesta que su relación laboral no terminó de manera injustificada y que no le corresponde el cumplimiento de la Cláusula 46 del Contrato Colectivo de la Construcción, por cuanto reconoce que su relación finalizó en el momento en que desistió del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, es decir, en el mes de junio del presente año, por tanto requiere le cancelen los siguientes conceptos: Bs. 2.849,00 por antigüedad; Bs. 568,9 por intereses de antigüedad, por vacaciones y bono vacacional Bs. 2.510,76; por utilidades Bs. 3.498,60; por bono de asistencia Bs. 1.811,40; igualmente reconoce que su patrono fue el ciudadano JOAN PINO, en consecuencia desiste de cualquier reclamo contra la sociedad mercantil COIMPRO C.A. SEGUNDO: En razón de los conceptos reclamados, la PARTE DEMANDADA con la presente transacción establecemos las siguientes consideraciones: Al accionante no le corresponde el bono de asistencia reclamado ya que no es cierto que llegará puntualmente a su puesto de trabajo, en relación con los otros conceptos reclamados no está de acuerdo en la forma en que estos fueron realizados por cuanto, se usa un tiempo mayor al realmente laborado. Participa al trabajador que le adelanto Bs. F. 5.000,00 a través de cheque girado contra el banco Banesco por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por tanto ofrece cancelarle al accionante la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.500,00), pagaderos el 31 de octubre de 2008, por ante la Oficina de la OAP de este Juzgado. TERCERO: El Accionante, reconoce que es cierto que recibió la cantidad de Bs. F. 5.000,00, por concepto de adelanto de prestaciones sociales, por tanto dicho monto ha de ser restado de sus requerimientos, manifiesta así mismo, que las horas extraordinarias, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, los mismos le fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente y cuando se generaron y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se me adeuda por dichos conceptos u otros no demandados, expresa que acepta el ofrecimiento que se le hace de sus prestaciones sociales por cuanto la empleadora le esta cancelando todos los conceptos laborales que les corresponden y manifiesta que le han sido satisfechas todas sus apetencias laborales, renunciando a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer contra la PARTE DEMANDADA. CUARTO: la PARTE DEMANDANTE desiste de cualquier acción administrativa o judicial que pueda tener contra la PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo contra aquella. Así mismo reconoce que le han cancelado todos los beneficios derivados de su relación laboral que tuvo con la PARTE DEMANDADA y la exonera de cualquier responsabilidad en cuanto a la liquidación de sus prestaciones sociales ya que las mismas han sido satisfechas de forma total de conformidad con las normativas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica de Trabajo vigente y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el Código Civil. Igualmente, afirma que se le participó que en caso de no estar de acuerdo con la oferta que se le hace podría acudir a Juicio, pero voluntariamente decide celebrar la presente transacción en los términos aquí expuestos. QUINTO: Ambas PARTES vista la MEDIACION celebrada solicitan a la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación de que la MEDIACION no vulnera normas de orden público y de los Principios Generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de Cosa Juzgada y solicitan así mismo se expida copia certificada del Acta correspondiente.
Acto seguido, la Jueza, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN, le da el carácter de cosa juzgada; y una vez sea verificado el pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Es todo.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles
Abg° Marlene Rodríguez
Los Presentes
Apoderado parte actora, Apoderada del demandado,
Apoderado de la demandada COIMPRO, C.A.
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