REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: P21-L-2008-000347
PARTE ACTORA: RAFAEL SIMON FLORES JORDAN, titular de la Cédula de Identidad N° 16565196 y HECTOR RAUL GARCES, titular de la Cédula de Identidad N° 17.363.906.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 108.467.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAUL MORA, titular de la cedula de identidad Nº 8.034.830
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada VERA M. PIETROSANTI V. titular de la cédula de identidad Nº 13.073.157, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.579.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 17 de octubre de 2008, siendo 11:12am, comparecen por ante este despacho, los demandantes ciudadanos RAFAEL SIMON FLORES JORDAN, titular de la Cédula de Identidad N° 16565196 y HECTOR RAUL GARCES, titular de la Cédula de Identidad N° 17.363.906, asistidos por el abogado INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA , inscrita con el Inpreabogado N° 108.467 y por la parte demandada comparece la ciudadana YUDITH GARCIA DE MORA, titular de la Cédula de Identidad N ° 10.715.129, asistida por la abogada Vera M. Pietrosanti V, inscrita con el Inpreabogado N° 77.579,titular de la Cédula de Identidad N° 13.073.157 todos arriba identificados, ambas partes solicitan adelantar la celebración de la audiencia, el Juez acordó lo solicitado y se procedió inmediatamente a la celebración de la audiencia preliminar, indicándole como se va realizar la referida audiencia. Iniciada la audiencia a los fines de procurar la mediación y oída las partes, el juez se reúnen en privado con ellas, les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Por La parte demandada acude la ciudadana YUDITH GARCIA DE MORA titular de la Cédula de Identidad N° 10.715.129 y respetuosamente solicito se me admita como tercero COADYUVANTE en la presente causa, en virtud de que soy la verdadera Patrono de los demandantes y la misma puede afectarme desfavorablemente, todo de conformidad con el artículo 52 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Y Expongo: Cursa por ante el Juzgado demanda intentada contra el ciudadano JOSE RAUL MORA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.034.830,venezolano, mayor de edad, de este domicilio y solidariamente a la empresa INVERSIONES COIMPRO C.A., y siendo conyugue del nombrado JOSE RAUL MORA es que surge la confusión de los demandantes que no me señalan como su Patrono. Por lo tanto, voluntariamente y sin coacción alguna afirmo que para mi laboraron los demandantes, Y NUNCA PARA LA NOMBRADA INVERSIONES COIMPRO C.A, ni para JOSE RAUL MORA, razón por la cual asumo la responsabilidad Patronal en los términos siguientes: El Ciudadano RAFAEL SIMON FLORES JORDAN, laboró desde el 24 de enero del presente año 2008, como OBRERO, devengando como último salario 41,36 BsF y recibió como adelanto de sus prestaciones sociales 2.434,96 BsF, y igualmente afirmo que se le adeuda el concepto por ley Programa de Alimentación pero por jornada efectivamente laborada. Afirmo además que en diciembre se trabajo hasta el día 14 del año 2007 y se reiniciaron las labores el 24 de enero del año 2008; por tanto el tiempo a computarse por mes cumplido es de siete (7) meses y no de nueve como se demandan. En relación al ciudadano RAFAEL SIMON FLORES JORDAN niego que este haya laborado desde el mes de agosto del año 2007, como fue demandado y afirmo que la fecha de ingreso es el 22 de enero del presente año 2008 y que este nunca fue despedido ya que la realidad es que este ciudadano culmino la obra para la cual fue contratado verbalmente. SEGUNDA: Los Demandantes exponen: Visto los dichos de YUDITH GARCIA DE MORA Patrono, reconocemos que esta ciudadana es nuestro único Patrono por una parte y por la otra en este estado el extrabajador RAFAEL SIMON FLORES JORDAN, declara que si recibió adelanto de sus prestaciones sociales por 2.434,96 BsF. Y HECTOR RAUL GARCES declara que comenzó sus labores desde el 22 de Agosto del año 2007 y recibió adelanto de 900 BsF. Por tanto reclaman:

RAFAEL SIMON FLORES JORDAN
Por antigüedad:
Fecha Salario diario Bono Vacacional Cuota Utilidad Salario Integral Antigüedad Acumulada Anticipo Tasa Fideicomiso
feb-08 34,5 6,0 8,4 48,9 244,6 244,6 1,2 2,9
mar-08 34,5 6,0 8,4 48,9 244,6 489,3 1,2 5,9
abr-08 34,5 6,0 8,4 48,9 244,6 733,9 1,2 8,8
may-08 41,4 7,2 10,1 58,7 293,5 1027,5 1,2 12,3
29,9

Por vacaciones y Bono Vacacional fraccionado:15,75 días por 41,36 Bs = 651,42.Por utilidades 21,25 días por 41,36Bs= 878,90.
cesta tiket.
Ene-08 6 11,5 69
Feb-08 17 11,5 195,5
mar-08 16 11,5 184
abr-08 20 11,5 230
may-08 15 11,5 172,5
Subtotal 851

Para un total de Bs 3.438,73, menos lo recibido 2.434,96 Bs= 1.003,77 BsF.
HECTOR RAUL GARCES.
Fecha Salario diario Bono Vacacional Cuota Utilidad Salario Integral Antigüedad Acumulada anticipo Tasa Fideicomiso
sep-07 34,5 5,8 8,1 48,4 242,2 242,2 1,2 2,9
oct-07 34,5 5,8 8,1 48,4 242,2 484,5 1,2 5,8
nov-07 34,5 5,8 8,1 48,4 242,2 726,7 1,2 8,7
dic-07 34,5 5,8 8,1 48,4 242,2 969,0 900,0 1,2 11,6
ene-08 0,0 0,0 0,0 0,0 69,0 1,2 0,8
feb-08 34,5 6,0 8,4 48,9 244,6 313,6 1,2 3,8
mar-08 34,5 6,0 8,4 48,9 244,6 558,3 1,2 6,7
abr-08 34,5 6,0 8,4 48,9 244,6 802,9 1,2 9,6
may-08 41,4 7,2 10,1 58,7 293,5 1096,5 1,2 13,2
63,2

Por vacaciones y Bono Vacacional fraccionado:36,75 días por 41,36 Bs = 1.520.Por utilidades 49,5 días por 41,36 Bs= 2050,70.
cesta tiket.
Sep-07 20 11,5 230
oct-07 20 11,5 230
nov-07 20 11,5 230
dic-07 7 11,5 80,5
Ene-08 3 11,5 34,5
Feb-08 17 11,5 195,5
mar-08 16 11,5 184
abr-08 20 11,5 230
may-08 15 11,5 172,5
Subtotal 1587


Para un subtotal Bs= 6.317,35 BsF, monto al cual le ha sido restado los 900 Bsf recibidos en diciembre por concepto de antigüedad. Adicionalmente reclamo 1.761,25 Bs por haber finalizado la relación laboral y cumplido fielmente mi servicio, mejorando incluso la producción de la obra. Por tanto reclamo: 8078,60 BsF. TERCERA: El Patrono por su parte acepta los reclamos que se le hacen y entrega a RAFAEL SIMON FLORES JORDAN cheque N° 13004635, girado contra el Banco Venezuela de la cuenta N° 01020435650000049618, ¬por la cantidad de 1.003,77 BsF y a HECTOR RAUL GARCES, cheque N° 63004636, girado contra el Banco Venezuela de la cuenta N° 01020435650000049618 y por la cantidad de 8078,60 BsF CUARTA: Los demandantes declaran: recibo conforme dichos cheque y que conocen que podrían continuar con un juicio en caso de no estar conforme con los pagos realizados pero voluntariamente deciden celebrar la presente TRANSACCIÓN y aceptan los pagos que le hace EL PATRONO, en todos y cado uno de sus términos, además declaran que no se le adeuda ningún otro concepto diferentes a los aquí expuestos, que disfrutaron siempre el descanso semanal, que no se le deben horas extras, que su jornada siempre fue diurna y que laboro semanalmente 44 horas, que fue notificado de los riesgos oportunamente a que estaba expuesto en su puesto de trabajo, que recibieron charlas de Seguridad realizadas por un experto bomberil y aclaran que nunca sufrimos accidente laboral alguno mientras estuvimos trabajando, ni padecen enfermedad profesional. Por último declaramos que libero al Patrono de cualquier deuda en caso de que existiera alguna de carácter social y que en vista de la presente TRANSACCIÓN desisten del procedimiento contra los demandados INVERSIONES COIMPRO C.A y JOSE RAUL MORA Seguidamente las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente mediación, dé por terminado el juicio y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

Oída la exposición de YUDITH GARCIA DE MORA este Juzgado ADMITE la Tercería, Homologa el Desistimiento hecho por los ciudadanos: RAFAEL SIMON FLORES JORDAN y HECTOR RAUL GARCES, arriba identificados contra INVERSIONES COIMPRO, C.A. y el ciudadano: HECTOR RAUL GARCES y visto el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, de conformidad con el Artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por terminado el juicio y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente así como su remisión a la coordinación judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES
LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADA ASISTENTE,







EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE,