REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP21-L-2006-000681
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000681
PARTE ACTORA: MANUEL MORAS PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N°. 17.946.158.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BELKIS UZCATEGUI, Inpreabogado: 75.802
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y DESARROLLO, S.A., (PRODESA), inscrita en el Registro de Comercio que por secretaría llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, en fecha 27-03-1969, bajo el N°. 45, folios 62 vto. al 65.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SETENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido mas de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, a los fines legales consiguientes. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio de remisión respectivo. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez



En esta misma fecha se publico siendo las 02:57pm. Conste.
La Secretaria,