REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2008-000228
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000228
PARTE OFERIDA: PEDRO DOMINGO HIDALGO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 8.770.060.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. RAFAELA GUIU, titular de la cedula de identidad N° 13.226.001 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.294
PARTE OFERENTE: “RAMPER, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 14 de Abril de 1.997 anotado bajo el Nº 119, folios vto 109.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. NORIS TAHAN, Titular de la Cedula de Identidad N° 5956261 e inscrita en el Inpreabogado N° 26748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva


ACTA DE MEDIACIÓN


En el día hábil de hoy, 23 de octubre de 2008, siendo las 01:20 pm, comparecen por ante este Despacho, la abogada NORIS TAHAN en su condición de apoderada judicial de la parte oferente “RAMPER, C.A.”, igualmente, comparece el ciudadano PEDRO DOMINGO HIDALGO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 8.770.060, debidamente asistido por la abogada RAFAELA GUIU, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre una Audiencia Conciliatoria en virtud de que el Ofendo se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partos renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil.
Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador ofendo y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Ofendo la Cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), desglosados de la siguiente manera: la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON TERINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.780,35), como pago de: Bs F. 2.066,36 por concepto de Antigüedad Acumulada según Cláusula 45 del Contrato Colectivo de la Construcción por haber recibido un adelanto en el mes de diciembre de 2.007, Bs. F. 421,93 por concepto de Intereses Sobre Antigüedad por haber recibido un adelanto en el mes de diciembre de 2.007, Bs. F. 2.379,98 por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Cláusula 42 del Contrato Colectivo de la Construcción, Bs. F. 2.912,06 por concepto de por Utilidad Fraccionada Año 2008 Cláusula 43 del Contrato Colectivo de la Construcción, es necesario hacer especial mención que para efectuar el calculo de la antigüedad acumulada se utilizo el salario integral, es decir, el salario básico mas las incidencia del bono vacacional y la incidencia de la utilidad de acuerdo al contrato colectivo de la construcción y cualquier otro concepto que llevare a devengar en cada mes; de estas cantidades hay que deducir la suma de Bs. F. 14,56 por concepto de deducción Inces, mas la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 12.219,65) y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) como una bonificación especial a los fines de paliar la situación económica del trabajador ante su situación física y como una medida humanitaria, sin que en modo alguno signifique reconocimiento de responsabilidad alguna y que sirva para compensar cualquier cantidad que se le pudiera adeudar al trabajador como consecuencia de la relación de trabajo que lo unió a mi representada, para un gran total a ofrecer de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 25.000,00). Dentro del monto esta incluida el paga de prestaciones sociales y la bonificación especial y cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Ofendo debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y Bonificación Especial, recibiéndola en este acto a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar a misma en este acto mediante Cheque signado con el el Nº 15248426, de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-17-3343001001, del Banco de Banesco y el Cheque Nº 30297530 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-17-3341040719, del Banco de Banesco emitidos a nombre del Trabajador Ofendo. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada: y verificado corno ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio, así como la expedición de copias certificadas de conformidad con el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el mismo. Es todo.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES
TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE




En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas a las partes. Conste: La Secretaria,